La resolución de la fiscalía de la nación N° 424-2019-mp-fn y la afectación de la unidad de la investigación en los delitos de corrupción de funcionarios públicos en Loreto durante el periodo 2019-2020

Descripción del Articulo

La presente investigación versa sobre el análisis de la RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 424-2019-MP-FN Y LA AFECTACIÓN DE LA UNIDAD DE LA INVESTIGACIÓN EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LORETO DURANTE EL PERIODO 2019-2020, con esta Resolución se dispuso la reasignaci...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Otero Amasifuen, Celina Ysabel, Morales Guzmán, Carlos Enrique
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1962
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1962
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Afectación
Corrupción de funcionarios públicos
Delitos
Fiscalía de la Nación
Unidad de la Investigación
Affectation
Corruption Of Public Officials
Crimes
Prosecutor's Office
Investigation Unit
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación versa sobre el análisis de la RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 424-2019-MP-FN Y LA AFECTACIÓN DE LA UNIDAD DE LA INVESTIGACIÓN EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LORETO DURANTE EL PERIODO 2019-2020, con esta Resolución se dispuso la reasignación de carga procesal en los casos de delitos atribuidos a Magistrados en ejercicio de sus funciones entre la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos y la Fiscalía Suprema Contencioso Administrativa, invocándose el criterio del grado o jerarquía del Magistrado investigado para efecto de delimitar la competencia entre las mencionadas fiscalías. Como conclusión se tiene que, la citada Resolución no ha dispuesto reglas en torno a la conexión procesal regulada en el artículo 31° del Código Procesal Penal para efecto que se preserve la unidad de la investigación especializada aun si aparecen involucrados, por ejemplo, Magistrados de diferentes jerarquías, incluso extraneus, que conlleve que una misma fiscalía especializada se ocupe de la respectiva investigación, sin la necesidad de desglosar porque hay Magistrados de instancias diferentes; Además, hemos podido advertir con claridad la no necesidad de desglosar la noticia criminal en diferentes carpetas de investigación, no habría inconveniente alguno que maneje una formalización de la investigación con clasificación jurídica que recurra a algunas de las figuras concursales previstas en el Código Penal. Por tanto, debe reformarse la mencionada resolución para efecto que se contemple lo señalado y así se fortalezca nuestro sistema especializado de lucha contra la corrupción, evitando investigaciones singulares con pronunciamientos discordantes, así como la afectación de la unidad de la investigación al haberse desconocido la inamovilidad del conocimiento de un asunto en función a las reglas de competencia legal.
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