Delito de peculado y la asignación de viáticos en la administración pública" -acuerdo plenario nº 07-2019/CIJ-116

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico trata acerca del XI Pleno Jurisdiccional de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; las cuales mediante Acuerdo Plenario Nº 07-2019/CIJ-116 realizan un análisis respecto a Viáticos y delitos de Peculado; teni...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Rojas Lomas, Isabel de Jesús, Zamora Valderrama, Rapahel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1215
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1215
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Viáticos
Peculado
Administración pública
Relación funcional
Percepción
Custodia
Caudales
Efectos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis jurídico trata acerca del XI Pleno Jurisdiccional de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; las cuales mediante Acuerdo Plenario Nº 07-2019/CIJ-116 realizan un análisis respecto a Viáticos y delitos de Peculado; teniendo como antecedente en el Acuerdo Plenario 04-2005/CJ-116, de 30 de septiembre de 2005, interpretando el citado tipo penal, se estableció como uno de los elementos materiales del tipo penal, la existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos. La doctrina y la jurisprudencia en el Perú no han sido uniformes en cuando a la naturaleza jurídica de los viáticos, es decir, si conserva su carácter de dinero público y si está o no bajo la administración, percepción o custodia del funcionario o servidor público desplazado; y si la falta de su justificación per se devendría en la comisión del ilícito de peculado doloso o de otro hecho delictivo. El referido pleno Jurisdiccional considera posiciones doctrinales y jurisprudenciales discrepantes sobre la materia por un lado los que consideran posible imputar el delito de peculado por apropiación (Viáticos no rendidos o justificados) la existencia de una relación funcional especifica entre caudal y la función pública. Por otro lado, la forma como ingresa el dinero del patrimonio estatal (Viáticos), a la esfera de custodia del funcionario y/o servidor público, "Imposibilita" que la conducta omisiva, pueda ser reputada como delito de peculado. Por tanto, antes de imputar la comisión del delito de peculado será necesario identificar si el funcionario cumplió o no con la comisión; si la cumplió, la omisión o defecto en la sustentación del gasto· deberá quedar dentro de los estrictos ámbitos del control y sanción de orden administrativo.
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