Constituye bien social lo construido sobre un bien propio Casación N° 38-2016 – Lima

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 38-2016 – LIMA, resuelven ponderadamente sobre el tema, Constituye bien social lo construido sobre un b...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Flores Zegarra, James Isaías, Guerra Fasabi, Wendy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/690
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/690
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Divorcio
Derecho de prueba
Derecho de motivación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 38-2016 – LIMA, resuelven ponderadamente sobre el tema, Constituye bien social lo construido sobre un bien propio;. Se tiene que el Objetivo de esta casación es determinar que tanto afecta la falta de valoración de las pruebas y adecuada motivación en el caso de divorcio por causal de separación de hecho. Material y métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la casación antes citada, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el Resultado, el colegiado supremo declara fundada la casación interpuesta por la demandada, ordenando que la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Lima expida nueva sentencia; ya que se demuestra la vulneración al debido proceso, en sus vertientes que son el derecho de prueba y el derecho a la motivación; por lo que, se declara nula la sentencia y se ordena que se emita nueva decisión. Conclusión: Se debe valorar adecuadamente las pruebas admitidas acorde a la naturaleza del proceso y al acontecimiento de los hechos, para evitar vulnerar el derecho al debido proceso en casos similares.
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