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Nulidad de acto jurídico – casación n°3552-2017-Lima

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico, trata sobre un caso de ineficacia de acto jurídico al sostener que se ha actuado de forma dolosa respecto de la determinación del precio del bien materia de litis perjudicando así al acreedor, originando la imposibilidad de poder satisfacer el crédito establecido en vi...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Antunez Paredes, Giordi Antonio, Echevarría Mesía, Xavier Kenji
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1702
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1702
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acto Jurídico
Ineficacia de Acto Jurídico
Procedimiento Concursal
Disolución
Liquidación
Patrimonio Concursado
Junta de Acreedores
Crédito concursal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis jurídico, trata sobre un caso de ineficacia de acto jurídico al sostener que se ha actuado de forma dolosa respecto de la determinación del precio del bien materia de litis perjudicando así al acreedor, originando la imposibilidad de poder satisfacer el crédito establecido en virtud de la resolución número 11130-2007/CCOINDECOPI del siete de noviembre de dos mil siete, por el cual la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio de la deudora Reyna Rengifo Hidalgo, mediante el Casación N°3552-2017-Lima; la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Río Grande Distribuciones, interpone demanda de Nulidad de Acto Jurídico y como Pretensión Subordinada que se declare ineficaz el acto jurídico de compraventa celebrado suscrito con fecha diez de noviembre de dos mil ocho, por los demandados , contra la Empresa Delta Liquidadores y Consultores Sociedad Anónima Cerrada y la deudora Reyna Rengifo Hidalgo, dado que la mencionada empresa no ha tenido un comportamiento diligente evidenciándose con ello una conducta dolosa, por cuanto ha transferido el inmueble de la deudora a título oneroso ubicado en la calle Michigan N° 704, urbanización R inconada del Lago, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, “subvaluando a un precio por debajo de lo real”; y con ello es evidente que no se ha satisfecho el crédito a favor del Banco. El Objetivo del referido Pleno Casatorio recaído en la Casación mencionado líneas arriba, es resolver la controversia en sede Casatorio, para determinar si los Órganos de menor jerarquía resolvieron conforme a Derecho. Material y Método, se utilizó el análisis de documentos, desglosando una muestra consistente, a través del método descriptivo explicativo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado de acuerdo al Recurso se ha declarado FUNDADO el recurso de Casación interpuesto por el demandante, en consecuencias, CASARON la sentencia de vista de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis, de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Conclusión, se determinó que la disposición del bien inmueble por parte de la empresa Delta Liquidadores y Consultores Sociedad Anónima Cerrada, a un precio por debajo de lo real del mercado y los demandados al tener conocimiento de ello por estar el patrimonio en liquidación; se estableció que existió perjuicio al acreedor determinando la ineficacia del acta jurídico de compraventa.
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