Desalojo de la posesión precaria, sin invitación a conciliación (casación 3391-2017 arequipa desalojo por ocupación precaria)

Descripción del Articulo

El presente caso trata sobre la CASACIÓN 3391 – 2017 AREQUIPA – “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”. En Lima 20 de mayo del 2019, la SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa N° 3391 – 2017 y con arreglo a ley emite sentencia considerando los fundamentos y...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Soto Salazar, Kiko
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1282
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1282
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Desalojo
Posesión precaria
Propiedad
Conciliación y la valoración de las pruebas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente caso trata sobre la CASACIÓN 3391 – 2017 AREQUIPA – “DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA”. En Lima 20 de mayo del 2019, la SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa N° 3391 – 2017 y con arreglo a ley emite sentencia considerando los fundamentos y análisis sobre el desalojo por ocupación precaria. Teniendo como materia de conflicto la posesión de un bien inmueble, donde la demandada María Candelaria Muñoz Turpo interpone ante esta Suprema Sala el recurso de CASACIÓN, contra la sentencia de vista de fecha 31 de mayo del 2017, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 31 de mayo del 2016, que declaró fundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria. Como antecedente se dio la respectiva demanda en el año 2013 interpuesta por Jorge Luis Ardiles Sánchez e Yvonne Marilú Vargas Mejía, contra María Candelaria Muñoz Turpo, a fin de que les entregue la posesión del bien inmueble ubicado en MZ S-1, lote 08, Proyecto Alto Cayma, Arequipa. La demandada María Candelaria Muñoz Turpo, contesta la demanda (2013) señalando que los demandantes nunca la han invitado a conciliar, y que ella y su familia no son poseedores precarios, y que poseen el bien por más de 30 años. En Junio del 2016 se presentó el recurso de apelación por parte de los litisconsortes necesarios pasivos y María Candelaria Muñoz Turpo. La Sala Superior mediante resolución con fecha 31 05 2017, confirmó la sentencia de primera instancia indicando que los apelantes no han acreditado con medios probatorios y/o instrumento idóneo la posesión del bien. Art. 197 del C.P.C La Sala Suprema en el año 2017 ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la demandada María Candelaria Muñoz Turpo, por la denuncia de infracción a las normas de ley. Se tiene como objetivo, que la Sala Suprema con referencia al recurso de casación interpuesta, es concordar criterios sobre la posesión, propiedad, alcances, importancia y la valoración de las pruebas de acuerdo a ley. La Sala Suprema con los fundamentos previstos llega a la siguiente decisión. Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada María Candelaria Muñoz Turpo, en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista de fecha 31 de Mayo del 2017.
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