El desalojo por ocupante precario y la prohibición del juez de declarar de oficio la prescripción del derecho sino ha sido invocado por las partes” – casación n° 61-2015- Lima

Descripción del Articulo

La presente investigación partió del problema ¿El Código Civil prohíbe al juez a poder declarar de oficio la prescripción de un derecho sin que las partes lo invoquen? Y el objetivo fue: Explicar si el Código Civil prohíbe al juez a poder declarar de oficio la prescripción de un derecho sin que las...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Sanchez Armas, Jorge Luis, Rodriguez Rodriguez, Jairo Junior
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/2332
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/2332
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prescripción
Desalojo
Ocupante Precario
Debido Proceso
Tutela Jurisdiccional Efectiva
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación partió del problema ¿El Código Civil prohíbe al juez a poder declarar de oficio la prescripción de un derecho sin que las partes lo invoquen? Y el objetivo fue: Explicar si el Código Civil prohíbe al juez a poder declarar de oficio la prescripción de un derecho sin que las partes lo invoquen. La técnica que se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la CASACIÓN N° 61-2015- LIMA, utilizando el Método tipo de investigación fue Cualitativo, nivel Descriptivo y diseño de no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usará la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de la hipótesis esta se hará a través de la bibliografía especializada utilizada. Los resultados indicaron que: FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos veintidós, por José Helmer Huatuco Solís, en consecuencia NULA la sentencia de vista de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos ochenta y seis, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Conclusiones: No es posible que el juez en base a un acuerdo plenario se pronuncie, ya que solo la ley puede fijar plazos de prescripción, en virtud del principio de legalidad en plazos prescriptorios, regulado por el artículo 2000° del Código Civil.
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