Prescripción adquisitiva de dominio – sentencia casación n°11683-2018- ica – debida motivación de las resoluciones judiciales

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico, se basa en una casación emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, la materia en discusión consta que el demandado pretende que se le declare propietario por prescripción del inmueble materia de li...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Dávila Gaya, Jenny Patricia, La Torre López, Juan Antonio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1911
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1911
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prescripción adquisitiva
Debido proceso
Animus domini
Debida motivación de resoluciones judiciales
Valoración probatoria
Precedente judicial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis jurídico, se basa en una casación emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, la materia en discusión consta que el demandado pretende que se le declare propietario por prescripción del inmueble materia de litis, mediante la Casación N°11683-2018 – ICA; el demandante Rafael de J. Mario Scheelje Muro, interpone este recurso extraordinario, con la finalidad de revocar la decisión, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, que resuelve confirmar la sentencia apelada que declaró infundada la demanda, sosteniendo la Segunda Sala Superior que el área pretendida en esta demanda de 187.0305 hectáreas, difiere del área inscrita en los Registros Públicos de 167.7671 hectáreas, lo cual genera confusión porque tampoco coinciden las colindancias ni se ha acreditado la posesión de la totalidad del área de terreno. El objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si los Jueces de mérito han transgredido o no el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; del artículo 122 inciso 3) del Código Procesal Civil, infracción normativa del debido proceso, del artículo 197 del Código Procesal Civil, de los artículos 950 y 952 del Código Civil, del artículo 70 de la Constitución Política del Perú y la Indebida aplicación del Segundo Pleno Casatorio (Casación N° 2229-2008-LAMBAYEQUE). Material y Método, se utilizó desde el primer momento el análisis documental, teniendo una muestra compacta, a través del método descriptivo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultado, de acuerdo a lo establecido en la presente se declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el demandante Rafael de J. Mario Scheelje Muro, el 20 de octubre de 2017, obrante a fojas quinientos cuarenta y seis; del expediente principal, en consecuencia, NO CASARON la Sentencia de Vista del 13 de setiembre de 2017, de fojas 520.
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