Autonomía sustantiva y procesal del delito de lavado de activos de acuerdo al articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1106. Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433

Descripción del Articulo

En el presente trabajo jurídico, se inicia el análisis sobre la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, emitida en el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, que en merito a la solicitud del Fiscal de l...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Mera Hoyos, Inmer, Pinedo Tello, Llemina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/938
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/938
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Autonomía, Actividad criminal, Noción de gravedad, Activos ilegales, Operaciones de lavado de activos.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo jurídico, se inicia el análisis sobre la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, emitida en el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, que en merito a la solicitud del Fiscal de la Nación, se solicitó se aborde la contradicción que representó la Casación 92-2017/Arequipa, sobre el tema en controversia de la autonomía sustancial y procesal del delito de Lavado de Activos de acuerdo al artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1106. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia con relación a un tema de transcendente importancia en nuestro país y en el mundo sobre el delito de la lavado de activos la cual nos motivó en primer lugar a investigar sobre la naturaleza jurídica del delito en mención, y a partir de ello establecer la autonomía del delito de lavado de activos, lo cual nos conllevó también a realizar un análisis sobre la necesidad de la noción de “gravedad” en los delitos que generan activos ilegales, para finalmente discutir sobre el estándar de prueba del delito de lavado de activos y su relación con el “origen delictivo del dinero, bienes, efectos o ganancias” o de la “actividad criminal que produce dinero, bienes, efectos o ganancias”. Se tiene que el objetivo de la referida Sentencia Plenaria Casatoria es resolver la controversia que genero la Sentencia Casatoria N° 92-2017/Arequipa, que era precedente vinculante. Respecto a los materiales y métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando el contenido de la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, a través del método descriptivo explicativo, cuyo diseño fue no experimental, ex post facto, utilizando la técnica de la observación y estudio del caso. Los resultados devienen en Establecer como doctrina legal, los siguientes lineamientos jurídicos: “A. El delito de lavado de activos es un delito autónomo; B. El artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1106, es una disposición meramente declarativa; C. El “origen delictivo”, es un componente normativo; D. Basta la acreditación de la actividad criminal de modo genérico; E. El estándar o grado de convicción no es el mismo”. En conclusión, el presente análisis concluye a través de la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, Declarar SIN EFECTO el carácter vinculante de la disposición establecida por la Sentencia Casatoria N° 92-2017/Arequipa.
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