Reivindicación – sentencia casación n° 1238-2017-Loreto– debida motivación de las resoluciones judiciales

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 1238-2017- LORETO realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida al correcto pronunciamiento de los jueces por el...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Chavez Cardenas, Jorge Manuel, Bautista Rivera, Peter Leonardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1446
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1446
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reivindicación
Mejor derecho de propiedad
Debida motivación de las resoluciones judiciales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la CASACIÓN 1238-2017- LORETO realiza un exhaustivo análisis de la controversia referida al correcto pronunciamiento de los jueces por el mejor derecho de propiedad, de ser que existan indicios razonables y hechos que impongan el deber de emitir pronunciamiento sobre dicho extremo, especialmente, si el demandado invoca tener título que sustente su posesión, pronunciamiento que no resulta incompatible con la naturaleza del proceso de reivindicación; no pronunciarse sobre este extremo implica incurrir en afectación a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Teniendo como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema en relación a que la preexistencia de un vicio, es a su vez, siguiendo doctrina contemporánea un “fenómeno preexistente a la nulidad”. En relación a la controversia, se tuvo que determinar si hubo o no una falta de motivación de las resoluciones, al no haber emitido pronunciamiento en relación a determinar el mejor derecho de propiedad. Como bien se tiene en consideración, este recurso extraordinario de casación tiene como objetivo resolver la controversia, resolviendo la cuestión jurídica objeto de control consistente en determinar si los Jueces de mérito han transgredido o no el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; del artículo 122 inciso 4) del Código Procesal Civil y la Indebida aplicación del Cuarto Pleno Casatorio (Casación N° 2195-2001-UCAYALI). Material y Métodos; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 1238-2017-LORETO, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. En el Resultado, la Sala Suprema, declara Fundado el recurso casación interpuesto, CASARON la sentencia de segunda instancia de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en consecuencia NULA la sentencia de vista contenida en la resolución número cincuenta y tres expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el extremo que declara improcedente la demanda sobre reivindicación del sub área A del bien denominado “inmueble D” que tiene una superficie de 175.45 m2 del demandante Orlando Bustamante Márquez, y ordena que el Ad quem dicte nuevo pronunciamiento en atención a los lineamientos descritos en la presente resolución. Por lo que corresponde verificar la falta de motivación de las resoluciones, al no haber emitido pronunciamiento en relación a determinar el mejor derecho de propiedad o de lo contrario si ésta fue emitida conforme a ley lesionando derechos.
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