El dolo como causal de anulabilidad del acto jurídico: casación n° 218-2017/santa

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el cual los Jueces Supremos integrantes de la Sala Civil Permanente, mediante la Casación N° 218-2017/SANTA, realizan un ponderado análisis, sobre la infracción normativa de l...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Pasquel Curitima, Jorge Luis, Tucto Coriat, Asiria Fiorella
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1520
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1520
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acto Jurídico
Anulación
Engaño
Fraude
Buena fe
legitimidad para obrar
Mala fe
Voluntad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el cual los Jueces Supremos integrantes de la Sala Civil Permanente, mediante la Casación N° 218-2017/SANTA, realizan un ponderado análisis, sobre la infracción normativa de los, incisos 3 y 5, del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y el artículo 210° del Código Civil. Se tiene que el OBJETIVO Establecer la existencia del dolo en el acto jurídico para determinar su anulabilidad. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 218-2017-Santa, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el RESULTADO, el Colegiado Supremo, declara FUNDADO el recurso de casación, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia, por ende, declararon NULO el acto jurídico de compraventa. En CONCLUSIÓN, a través de la casación se estableció que sí existió dolo porque: (i) cuando se celebró la compraventa los vendedores fueron engañados, para lograr la transferencia, en torno a un precio que nunca se deseó cumplir, y (ii) la compradora fue quien provocó ese engaño, habiéndose infringido lo dispuesto en el artículo 210 del Código Civil.
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