El impedir el ingreso a las entidades públicas por razón de vestimenta genera un trato diferenciado Loreto 2022

Descripción del Articulo

La presente investigación partió del problema ¿El exigir una determinada vestimenta para ingresar a una institución pública se encuentra amparado por ley? Y el objetivo fue: Explicar si el exigir una determinada vestimenta para ingresar a una institución pública se encuentra amparado por ley. La téc...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Leon Babilonia, Marjorie Josiani, Adan Timias, Shaolin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/2588
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/2588
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Discriminación
Trato Diferenciado
Entidad Pública
Vestimenta
Indecopi
Defensoría del Pueblo
Discrimination
Differential Treatment
Public Entity
Clothing
People's Ombudsman
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación partió del problema ¿El exigir una determinada vestimenta para ingresar a una institución pública se encuentra amparado por ley? Y el objetivo fue: Explicar si el exigir una determinada vestimenta para ingresar a una institución pública se encuentra amparado por ley. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por los ciudadanos de la Provincia de Maynas. El diseño que se empleo fue no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: En el derecho interno nacional, no existe normativa que indique que prendas de vestir se debe utilizar para ingresar a una entidad pública estatal y que con ese accionar se vulnera el derecho a que nadie debe ser discriminado por razón de vestimenta protegido en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú
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