Vulneración de los principios de inmediación y concentración por la no realización de una audiencia única en los procesos de filiacion y alimentos, Loreto, 2021
Descripción del Articulo
La presente investigación partió del problema ¿Constituye una vulneración a los principios de inmediación y concentración en los procesos de filiación y alimentos, la no realización de una audiencia única? Y el objetivo fue: Determinar si constituye una vulneración a los principios de inmediación y...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/2354 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14503/2354 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Audiencia única Inmediación Filiación Alimentos Concentración Unique audience Immediacy Filiation Food Concentration https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación partió del problema ¿Constituye una vulneración a los principios de inmediación y concentración en los procesos de filiación y alimentos, la no realización de una audiencia única? Y el objetivo fue: Determinar si constituye una vulneración a los principios de inmediación y concentración en los procesos de filiación y alimentos, la no realización de una audiencia única. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 70 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 59 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional correlacional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: Sí constituye una vulneración a los principios de inmediación y concentración en los procesos de filiación y alimentos, la no realización de una audiencia única, regulados en el artículo V del título preliminar del código procesal civil. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible modificar el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley 28457 y su modificación en la Ley 30628 en el extremo de incorporar que la audiencia única proceda en los procesos de filiación y también en los casos de procesos acumulados como filiación y alimentos, en observancia del artículo 554 del Código Procesal Civil, Loreto, 2021. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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