Acuerdo plenario n°05-2019-/CIJ-116 sobre actuación policial y exención de la pena

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico se realiza al Acuerdo Plenario N° 05-2019-/CIJ- 116 sobre actuación policial y exención de la pena dado el diez de setiembre de dos mil diecinueve por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justi...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Marreros Jaramillo, Karem Silvana, Fernández Alfaro, Gusty Brandon
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1523
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1523
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Eximentes de responsabilidad
Actuación policial
Derecho de acceso a la justicia
Cumplimiento del deber
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis jurídico se realiza al Acuerdo Plenario N° 05-2019-/CIJ- 116 sobre actuación policial y exención de la pena dado el diez de setiembre de dos mil diecinueve por los jueces supremos en lo penal, integrantes de las salas penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el XI Pleno Jurisdiccional. Este trabajo tiene como principal objetivo determinar si el Acuerdo Plenario N° 05-2019/CIJ-116 sobre Actuación policial y exención de responsabilidad penal afecta el derecho de acceso a la justicia de la víctima. Material y Métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, teniendo como muestra Acuerdo Plenario N° 05-2019-/CIJ- 116, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño es no experimental, ex post facto. Se tiene como Resultado, que los jueces supremos en lo penal mediante el acuerdo plenario en estudio establecieron como doctrina legal, entre otros, que la eximente de obrar en cumplimiento de un deber no comprende tratos inhumanos. En conclusión, del análisis realizado en el presente trabajo se concluye que a través del Acuerdo Plenario N°05- 2019/CIJ-116 no se afecta el derecho de acceso a la justicia de la víctima.
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