Inconstitucionalidad del Artículo 829° del Código Civil referente a la concurrencia de los medios hermanos en la sucesion de parientes colaterales, Loreto, 2021
Descripción del Articulo
La presente investigación partió del problema ¿El artículo 829 del Código Civil referente a la concurrencia de hermanos doble y de simple vínculo deviene en inconstitucional cuando señala “En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos recibirán doble porción...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/2431 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14503/2431 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Sucesión Medios hermanos Derecho civil Inconstitucional Art. 829 del código civil Succession Siblings Civil law Unconstitutional Art. 829 of the Civil Code https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación partió del problema ¿El artículo 829 del Código Civil referente a la concurrencia de hermanos doble y de simple vínculo deviene en inconstitucional cuando señala “En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos recibirán doble porción que estos” Loreto, 2021? Y el objetivo fue: Determinar si el artículo 829 del Código Civil referente a la concurrencia de hermanos doble y de simple vínculo deviene en inconstitucional cuando señala “En los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos recibirán doble porción que estos” Loreto, 2021. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por 100 abogados litigantes de la Provincia de Maynas, la muestra estuvo conformada por 80 abogados litigantes. El diseño que se empleó en la presente investigación es la “No experimental de tipo transaccional”. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables de manera independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: Sí deviene en inconstitucional el artículo 829 del Código Civil referente a la concurrencia de hermanos doble y de simple vínculo, ya que va en contra del artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, en cuanto nos indica la igualdad ante la ley. Habiendo determinado lo anterior, podemos indicar entonces que resultaría factible modificar el párrafo del artículo 829° de Código Civil en el extremo de establecer la igualdad de porción entre los parientes colaterales. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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