Derecho de impugnación de paternidad por padre biológico que no reconoció a menor

Descripción del Articulo

El objetivo principal de este trabajo es determinar si el derecho de impugnación de paternidad por el padre biológico se encuentra arbitrariamente limitado por el ordenamiento jurídico peruano; para ello,se determina si la limitación existente supera los test de legalidad, finalidad y necesidad. En...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Velasquez Reyes, Erick Yury
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Continental
Repositorio:CONTINENTAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/8075
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12394/8075
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Paternidad
Derecho Civil
Niños
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El objetivo principal de este trabajo es determinar si el derecho de impugnación de paternidad por el padre biológico se encuentra arbitrariamente limitado por el ordenamiento jurídico peruano; para ello,se determina si la limitación existente supera los test de legalidad, finalidad y necesidad. En otras legislaciones como Colombia y Chile, los plazos son mayores respecto al plazo relacionado con el derecho de impugnación de paternidad. Se puede notar que el artículo 400 del Código Civil peruano establece un plazo de noventa días para efectuar la impugnación. En las sentencias casatorias analizadas, el factor tiempo desde la interposición de demanda hasta la fecha de la sentencia casatoria promedia los cinco años, lo que es considerable. Se ha obtenido que la limitación al derecho de impugnación de paternidad cumple con el test de legalidad y el test de finalidad, pues el derecho de acción es amparado por nuestras normas legales y las sentencias de la Corte Suprema; sin embargo, no cumple con el test de necesidad. En ese sentido, el plazo para impugnar la paternidad es mayor en la legislación comparada; así mismo, el plazo desde la interposición de demanda hasta la obtención de resolución casatoria es en promedio cinco años, lo que permite que el niño pueda consolidar su identidad dinámica. Al no cumplir con la ponderación exigida, se concluye que el derecho de impugnación de paternidad por el padre biológico se encuentra en limitación arbitraria.
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