Problemática del devengado de ingresos provenientes de intereses implícitos en la determinación del impuesto a la renta durante el periodo 2014-2019

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación pretende dar solución a la problemática que se viene suscitando en el devengo de los ingresos provenientes de intereses implícitos en la determinación del Impuesto a la Renta durante el periodo 2014 - 2019; debido a que el legislador ha optado por aplicar en algu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pomajuica Esteban, Julio Urbino
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Continental
Repositorio:CONTINENTAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/7547
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12394/7547
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sistema tributario
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación pretende dar solución a la problemática que se viene suscitando en el devengo de los ingresos provenientes de intereses implícitos en la determinación del Impuesto a la Renta durante el periodo 2014 - 2019; debido a que el legislador ha optado por aplicar en algunos casos un devengo contable y en otros casos un devengo jurídico, ocasionando inseguridad jurídica en los contribuyentes. Por esta razón las compañías deben tomar como punto de partida la utilidad contable para determinar de forma correcta el Impuesto a la Renta, pero advertimos que esta utilidad contable contiene estimaciones en los saldos de las cuentas según la aplicación de las normas de contabilidad, esto no quiere decir que a la utilidad contable le vamos a aplicar la alícuota del Impuesto a la Renta, si no que a esta utilidad se le va a pasar por un filtro cumpliendo la normativa tributaria. Si no realizamos este último trabajo de conciliar la utilidad contable según la normativa tributaria, estaríamos cometiendo un gravísimo error porque dejaríamos de gravar ingresos para efectos tributarios que califican perfectamente cuando el bien sea entregado, diferente a la posición de la NIC 18 que establecen que los intereses implícitos se devenguen a lo largo del tiempo del crédito otorgado al cliente.
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