Antinomia entre el artículo 268 y el artículo 826 del Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre el artículo 268 y el artículo 826 del Código Civil peruano, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre el ar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Camarena Ramirez, Lizbeth Nydia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Continental
Repositorio:CONTINENTAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/18434
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12394/18434
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Right
Matrimonio
Marriage
Derecho de sucesiones
Inheritance law
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre el artículo 268 y el artículo 826 del Código Civil peruano, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre el artículo 268 y el artículo 826 del Código Civil peruano?, por consiguiente, nuestra investigación comprende un enfoque cualitativo, asimismo se utilizó el método general denominado la hermenéutica, en esa secuencia, el tipo de investigación es básico o fundamental con un nivel explicativo y un diseño observacional, por tal motivo, se utilizó la técnica del análisis documental y además las herramientas de la argumentación jurídica, de ahí, los instrumentos de recolección de datos fueron la ficha textual y de resumen obtenidos de cada texto con información relevante. El resultado más importante fue que: Del artículo 268° podemos observar que el ordenamiento siempre está promocionando el matrimonio, facilitando la subsanación rápida y fácil de algún defecto que esta presentara a la luz del principio favor matrimonii. La conclusión más relevante fue que: En síntesis, el tiempo establecido de treinta días por el por el art. 826°, no justifica de ningún modo la improcedencia del derecho sucesorio del cónyuge sobreviviente. Finalmente, la recomendación fue: Derogar el artículo 826° del Código Civil.
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