Antinomia entre el artículo 268 y el artículo 826 del Código Civil Peruano
Descripción del Articulo
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre el artículo 268 y el artículo 826 del Código Civil peruano, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre el ar...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Continental |
| Repositorio: | CONTINENTAL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/18434 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12394/18434 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho Right Matrimonio Marriage Derecho de sucesiones Inheritance law https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre el artículo 268 y el artículo 826 del Código Civil peruano, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre el artículo 268 y el artículo 826 del Código Civil peruano?, por consiguiente, nuestra investigación comprende un enfoque cualitativo, asimismo se utilizó el método general denominado la hermenéutica, en esa secuencia, el tipo de investigación es básico o fundamental con un nivel explicativo y un diseño observacional, por tal motivo, se utilizó la técnica del análisis documental y además las herramientas de la argumentación jurídica, de ahí, los instrumentos de recolección de datos fueron la ficha textual y de resumen obtenidos de cada texto con información relevante. El resultado más importante fue que: Del artículo 268° podemos observar que el ordenamiento siempre está promocionando el matrimonio, facilitando la subsanación rápida y fácil de algún defecto que esta presentara a la luz del principio favor matrimonii. La conclusión más relevante fue que: En síntesis, el tiempo establecido de treinta días por el por el art. 826°, no justifica de ningún modo la improcedencia del derecho sucesorio del cónyuge sobreviviente. Finalmente, la recomendación fue: Derogar el artículo 826° del Código Civil. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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