La facultad de reexamen como límite para la interposición del recurso de reclamación

Descripción del Articulo

En el presente trabajo se ha realizado un estudio de la facultad de reexamen de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) , la misma que se evidencia en las resoluciones emitidas al resolver los recursos de reclamación, poniéndose de manifiesto que los reclamante...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bendezu Ore, Sherly Katerin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana del Centro
Repositorio:UPECEN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upecen.edu.pe:20.500.14127/327
Enlace del recurso:http://repositorio.upecen.edu.pe/handle/20.500.14127/327
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principios jurídicos
Artículo 127°
Código Tributario
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se ha realizado un estudio de la facultad de reexamen de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) , la misma que se evidencia en las resoluciones emitidas al resolver los recursos de reclamación, poniéndose de manifiesto que los reclamantes cuestionan ésta facultad, al considerar que se produce una vulneración del Principio de Prohibición de la Reformatio In Peius, a su vez indican que las resoluciones de la SUNAT incrementan los importes de los reparos determinados en las fiscalizaciones; hechos que ocasionan grandes perjuicios, al aumentar el importe determinado inicialmente en la fiscalización. Se analiza si el artículo 127° del TUO del Código Tributario (D. S. N° 133-2013-EF), donde se faculta a la SUNAT a incrementar o disminuir el importe de los reparos determinados por fiscalización, situación que vulneraría la prohibición de la Reformatio In Peius, debido al hecho que, la SUNAT incrementa el importe de los reparos, generando incertidumbre respecto de la predictibilidad de las decisiones de la SUNAT; lo que, ocasiona un desincentivo para la interposición de los recursos de reclamación, por la alta probabilidad de que en esta instancia se incremente el importe reparado. Por tanto, la facultad de reexamen de la SUNAT, resulta en buena cuenta en una suerte de excepción a la Reformatio In Peius; debido a su fundamentación sobre los preceptos del Principio de Verdad Material y de Impulso de Oficio, en consecuencia, no afectan el derecho de acceder a un Debido Proceso; concluyéndose que lo normado por el artículo 127° del Código Tributario no ubica a los reclamantes en una situación de indefensión.
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