Análisis legal del decreto ley 19990, art. 38 al 45 y sus efectos en los afiliados cuya aportación no supera el mínimo establecido, en el primer juzgado en lo laboral, Arequipa 2020”
Descripción del Articulo
En la presente investigación titulado “análisis legal del Decreto Ley 19990, art. 38 al 45 y sus efectos en los afiliados cuya aportación no supera el mínimo establecido, en el Primer Juzgado en lo Laboral, Arequipa 2020”, se planteó como objetivo general analizar el Decreto Ley 19990, art. 38 al 45...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Autónoma San Francisco |
Repositorio: | UASF-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uasf.edu.pe/:20.500.14179/329 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14179/329 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Decreto Ley 19990 Seguridad social Jubilación Sistema Nacional de Pensión https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | En la presente investigación titulado “análisis legal del Decreto Ley 19990, art. 38 al 45 y sus efectos en los afiliados cuya aportación no supera el mínimo establecido, en el Primer Juzgado en lo Laboral, Arequipa 2020”, se planteó como objetivo general analizar el Decreto Ley 19990, art. 38 al 45 y sus efectos en los afiliados cuya aportación no supera el mínimo establecido, en el Primer Juzgado en lo Laboral, Arequipa 2020, la cual se tuvo como muestra de estudio 10 casos de materia previsional, tramitados en el Primer Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, asimismo la investigación es de tipo descriptivo, de acuerdo al análisis realizado se determinó que el 90% de los expedientes se toma en cuenta para la devolución de los aportes en caso de que no se alcance a los 20 años de aporte y el 10% de los expedientes no se toman en cuenta para la devolución de los aportes en caso de que no se alcance a los 20 años de aporte, es esencial indicar que la pensión es un beneficio monetario recibe una persona a partir de los 65 años de edad, al concluir su vida laboral, que es uno de los requisitos para ser beneficiario de la jubilación y finalmente se concluye de que lo establecido en el Decreto Ley 19990 en los artículos 38 al 45 tienen efectos significativos en cuanto a los afiliados que no superan el mínimo establecido, es decir a los 20 años de aporte que se exige de manera legal, pero sin embargo contamos con jubilaciones anticipadas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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