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Exégesis de la etapa intermedia del proceso penal

Descripción del Articulo

Cuando nos preguntamos respecto de la importancia del nuevo modelo procesal penal, tenemos que señalar, que este cuerpo de leyes, constituye, un importante paso, hacia adelante, en cuanto, a la protección de derechos fundamentales, aspecto, que es propio de un Estado de Derecho moderno y democrático...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Andrade Zegarra, Carlos Guillermo
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Autónoma San Francisco
Repositorio:UASF-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasf.edu.pe/:20.500.14179/93
Enlace del recurso:http://repositorio.uasf.edu.pe/handle/UASF/93
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Exégesis
Nuevo Modelo Proceso Penal
Constitución Política
Ministerio Publico
Cultura Inquisitiva
Garantía de Derechos Fundamentales
exégesis proceso penal
Descripción
Sumario:Cuando nos preguntamos respecto de la importancia del nuevo modelo procesal penal, tenemos que señalar, que este cuerpo de leyes, constituye, un importante paso, hacia adelante, en cuanto, a la protección de derechos fundamentales, aspecto, que es propio de un Estado de Derecho moderno y democrático. En nuestro país desde el año 1980, por mandato constitucional art. 250º- Constitución Política del año 1979- se crea el Ministerio Público, como un órgano constitucional autónomo, cuya función es la persecución del delito, reconociéndose el Derecho al Juicio previo y a la inviolabilidad de la defensa (art. 233.9). Hoy, el nuevo modelo procesal penal ha dado a este órgano autónomo constitucional, la calidad de titular de la acción penal, por lo cual su papel es preponderante en la investigación penal, ya que por medio de sus representantes, conduce, la investigación penal desde el inicio.1 Al empezar esta exordio, no podemos dejar de poner sobre el tapete, que reconocer el nuevo modelo procesal penal, ha generado rechazo, sin embargo, entendemos que todo cambio genera resistencia debido que el instaurar el nuevo modelo procesal penal colisiona con una fuerte cultura inquisitiva arraigada en más de seis décadas, no solo en Jueces, Fiscales, Policías, Abogados, sino también en la propia ciudadanía, lamentablemente no se ha advertido que esta resistencia es un terreno propicio para la violación de los derechos fundamentales. Juan Montero Aroca, ha precisado, que "el proceso penal debe dejar de ser concebido como mero instrumento para la aplicación del derecho penal y debe lograr ser entendido como garantía, como medio para garantizar el derecho y debe 1 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. 2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función 7 lograr ser entendido como garantía, como medio para garantizar el derecho a la libertad de los ciudadanos ante o frente a la aplicación de ese derecho". En el mismo sentido Alberto Binder, habla de “un diseño constitucional del proceso penal que sirva como marco fundamental para la garantía de los derechos fundamentales, lo que implica que con el nuevo modelo procesal penal, cualquier persona involucrada en un proceso penal tiene garantizado el derecho al debido proceso, a ser tratada con respeto y dignidad, a ser considerada inocente mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoria, a ser juzgada por un tribunal imparcial independiente en un plazo razonable, a ser informada en forma precisa y clara de los cargos que se le imputan, a contar con una defensa pública eficaz y a la aplicación de medidas alternas para la solución de conflictos. Todo estado democrático en el que se garantice la vigencia, respecto y protección de los derechos fundamentales, propugnará que los citados derechos funjan como límites del ejercicio del poder estatal; mismo que vendrán a constituir, las reglas mínimas de un debido proceso penal. En el caso peruano, el diseño constitucional del proceso tiene como marco jurídico fundamental lo establecido en el Artículo 1º de la Constitución Política del estado, donde se señala que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado"
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