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Necesidad de implementar la exoneración inmediata de la pensión alimenticia en los procesos de alimentos por haber cumplido la edad límite, Arequipa 2019

Descripción del Articulo

Los procesos de alimentos constituyen aproximadamente el setenta por ciento de los expedientes que se tramitan en los juzgados de paz letrados a nivel nacional, siendo uno de estos procesos, el de exoneración de alimentos, en este caso se recogió las opiniones de los sujetos. El objetivo de la prese...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Figueroa Pari, Karla Yeliana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Autónoma San Francisco
Repositorio:UASF-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasf.edu.pe/:20.500.14179/349
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14179/349
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Exoneración alimenticia
Pensión
Alimentista
Estudios
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Los procesos de alimentos constituyen aproximadamente el setenta por ciento de los expedientes que se tramitan en los juzgados de paz letrados a nivel nacional, siendo uno de estos procesos, el de exoneración de alimentos, en este caso se recogió las opiniones de los sujetos. El objetivo de la presente investigación fue determinar en qué medida existe la necesidad de implementar la exoneración inmediata de la pensión alimenticia en los procesos de alimentos por haber cumplido la edad límite, Arequipa. De otro lado, el tipo de investigación que se desarrollo fue descriptivo explicativo, se trabajó con una muestra de 96 sujetos de estudio, se aplicó en calidad de técnica, la entrevista y como instrumento el cuestionario con preguntas cerradas. Se llegó a la conclusión, que la exoneración de los alimentos en los hijos mayores de 18 años debe desarrollarse un juicio, donde prueba el alimentista que continua estudios superiores exitosos o caso contrario presenta alguna discapacidad mental o física, con previa certificación del Instituto Legal de Medicina. Solo deberá proceder la exoneración, en el caso de contraiga matrimonio o convivencia. Mas no ha contemplado el principio de la equidad y proporcionalidad.
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