Reconocimiento de la unión de hecho de personas con parentesco de afinidad después de la terminación del vínculo matrimonial con la ex pareja Arequipa 2019

Descripción del Articulo

De acuerdo al artículo 237° del Código Civil, el matrimonio produce parentesco por afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro; hallándose en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro cónyuge por consanguinidad; pero ¿qué sucede en las uniones de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Canahuire Simangas, Rosa Yandali
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Autónoma San Francisco
Repositorio:UASF-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasf.edu.pe/:20.500.14179/372
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14179/372
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Unión
Parentesco
Afinidad
Vínculo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:De acuerdo al artículo 237° del Código Civil, el matrimonio produce parentesco por afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro; hallándose en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro cónyuge por consanguinidad; pero ¿qué sucede en las uniones de hecho propias reguladas y protegidas también por la Constitución Política y el mismo Código Civil?, ¿se genera o se debe generar allí también parentesco por afinidad? Mediante esta investigación se analizó la institución del parentesco, específicamente del parentesco por afinidad, su finalidad y su relación con el concepto de familia desde el marco constitucional, para determinar su alcance a las uniones de hecho. En ese sentido, se analiza la afinidad como causal de parentesco, la convivencia y su relación con la Teoría de los Impedimentos, la protección a las uniones de hecho como fuentes generadoras de familia; para finalmente evaluar la extensión de la afinidad a estas uniones. A la unión de hecho, entendida como aquella unión voluntaria entre un varón y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales, que se realiza con la finalidad de cumplir deberes semejantes a los del matrimonio y que requiere que haya durado por lo menos dos años continuos, para que dé lugar a una sociedad de bienes, régimen patrimonial propio y único de esta unión y que se sujeta al régimen de gananciales en cuanto le sea aplicable, se le han venido reconociendo en los últimos años, una serie de efectos personales y patrimoniales, entre ellos el acceso al derecho a la pensión ante la muerte del conviviente, la posibilidad de adoptar y más recientemente, se le ha otorgado la posibilidad de acceder a derechos sucesorios, situación a la que pueden acceder los convivientes siempre y cuando dicha unión se encuentre vigente, generándose como se verá a continuación, que los artículos 725, 727, 730, 731, 822 a 825 del Código Civil, se apliquen al conviviente supérstite en idéntica forma, que si se tratará del caso de unos cónyuges.
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