Regulación del levantamiento del velo societario en la ley general de sociedades (ley Nº 26887) en su Art.51º respecto al capital y responsabilidad de los socios, por el uso fraudulento de las empresas de sociedades anónimas

Descripción del Articulo

Este trabajo tiene como motivación crear un articulado que evite el uso fraudulento de las personas jurídicas en especial de las sociedades anónimas, el remedio que se utiliza para frenar, fracturar, frustrar o evitar la consumación de aquellos actos indebidos o fraude a la ley cometido por el socio...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ccallo Jordán, Michael John Víctor
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:UAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/4459
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12990/4459
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Regulación
Levantamiento del velo societario
Ley general de sociedades
Uso fraudalento
Empresas de sociedades anónimas
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este trabajo tiene como motivación crear un articulado que evite el uso fraudulento de las personas jurídicas en especial de las sociedades anónimas, el remedio que se utiliza para frenar, fracturar, frustrar o evitar la consumación de aquellos actos indebidos o fraude a la ley cometido por el socio o los socios de las en contra de acreedores o de terceros de buena fe, es el levantamiento del Velo de la Persona Jurídica. Los supuestos de aplicación de esta teoría es muy amplia, abarcando Derecho Civil, Comercial, Concursal, Tributario. Sin embargo nuestra legislación en la ley general de sociedades en su artículo 51 carece de este tipo de normativa por lo que hemos planteado la siguiente hipótesis Es probable que a través de la incorporación de la aplicación del levantamiento del velo societario en la Ley General de Sociedades (LEY Nº 26887) en su Art. 51º, se logre sancionar adecuadamente el uso fraudulento de las Empresas de Sociedad Anónima. En las conclusiones, se determinó que existe un uso fraudulento de las personas jurídicas, En segundo lugar se analizó que la Ley General de Sociedades carece de normatividad sobre el levantamiento del velo societario y en Tercer lugar se concluye que existe una relación entre el Uso Fraudulento de las Empresas de Sociedades Anónimas por su Responsabilidad Limitada y el Levantamiento del Velo Societario.
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