La vulneración del principio de prohibición a la confiscatoriedad en la Ley de Tributación Municipal Dec.Leg.N°776 que excluye a las personas en extrema pobreza carentes del beneficio de deducción en el pago del impuesto predial, distrito de Cayma 2017

Descripción del Articulo

El problema de la presente investigación es: ¿Por qué la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. N° 776 excluye a las personas en extrema pobreza carentes del beneficio de deducción en el pago del impuesto predial vulnerándoles el principio de Prohibición a la Confiscatoriedad? Lamentablemente a las...

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Detalles Bibliográficos
Autor: López Vásquez, Katherine Del Rosario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:UAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/4626
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12990/4626
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Vulneración de Principio
Ley de Tributación Municipal Dec.Leg.N°776
Deducción Impuesto Predial
Extrema Pobreza
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El problema de la presente investigación es: ¿Por qué la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. N° 776 excluye a las personas en extrema pobreza carentes del beneficio de deducción en el pago del impuesto predial vulnerándoles el principio de Prohibición a la Confiscatoriedad? Lamentablemente a las personas en extrema pobreza al no beneficiarlas con la deducción del pago del Impuesto Predial se les vulnera el principio de no confiscatoriedad. El objetivo general, es “Analizar la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. N° 776 que excluye a las personas en extrema pobreza carentes del beneficio de deducción en el pago del Impuesto Predial vulnerándoles el principio de Prohibición a la Confiscatoriedad”. Subsiguientemente la hipótesis, planteada: “Es probable que la modificatoria de la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. N° 776 que incorpore a las personas en extrema pobreza carentes del beneficio de deducción en el pago del Impuesto Predial se les garantice el principio de Prohibición a la Confiscatoriedad”. Ahora el tipo de investigación es “explicativo”, se ve reflejada en la forma de ejecución y en el contenido. Finalmente concluimos, después de un exhaustivo análisis, que en la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. N° 776 se excluye a las personas en extrema pobreza, observándose claramente la falta de ingresos económicos de los pobres extremos, que tienen una canasta básica de menos de S/. 176 (ciento setenta y seis soles) para poder vivir, lo que no les permite solventar el pago del Impuesto Predial vulnerándoseles de esa manera el principio de Prohibición a la Confiscatoriedad, puesto que el Estado les ha impuesto cantidades pecuniarias que no pueden solventar, por su escaza capacidad contributiva. Así mismo se estableció que lamentablemente que la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. 776, al excluir a las personas de extrema pobreza dentro del beneficio de deducción del pago del Impuesto Predial, se les está vulnerando el Principio de prohibición a la confiscatoriedad que todos los peruanos tenemos, ya que después por la ausencia de este pago podrían devenir una serie de medidas cautelares como por ejemplo los embargos, colocándolos a los pobres extremos en una situación aún mucho más desfavorable a su existencia.
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