La responsabilidad legal en la gestión institucional de la calidad del agua para consumo humano, Arequipa 2017

Descripción del Articulo

La gestión institucional que se da en nuestro país en cuanto a la calidad del agua para consumo humano es de suma importancia, debido a que esta permite evaluar las medidas preventivas y correctivas que sirven para proteger eficazmente la calidad del agua para consumo humano y con ello la salud de l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: De La Cruz Melgar, Verónicka Sindy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:UAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/4916
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12990/4916
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:La responsabilidad legal
Gestión institucional
Calidad del agua para consumo humano
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description La gestión institucional que se da en nuestro país en cuanto a la calidad del agua para consumo humano es de suma importancia, debido a que esta permite evaluar las medidas preventivas y correctivas que sirven para proteger eficazmente la calidad del agua para consumo humano y con ello la salud de la población, así mismo sancionar a los proveedores de agua o entidades que administran los sistemas de agua para consumo humano en nuestro país. El presente trabajo de investigación titulado “La responsabilidad legal en la gestión institucional de la calidad del agua para consumo humano” se desarrolló con el objetivo de analizar el Decreto Supremo Nº 031-2010-SA. – Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano y determinar porque dicho reglamento carece de medidas preventivas y correctivas que se podrían aplicar en el momento en que se presente una crisis en nuestras fuentes de abastecimiento, como represas y plantas de tratamiento. Otro punto importante, es que el reglamento de calidad del agua para consumo humano, sanciona a los proveedores de agua o entidades que administran sistemas de agua para consumo humano, el problema radica en que a pesar de que se ha establecido que infracciones son consideradas como leves, graves y muy graves; el reglamento no establece un criterio para establecer la multa de sanciones. Por consiguiente el problema general de nuestro trabajo de investigación es ¿Por qué el Decreto Supremo Nº 031-2010-SA, carece de los criterios para la determinación del monto de las sanciones y las medidas preventivas y correctivas en relación a la calidad del Agua para Consumo Humano Arequipa, 2017?, teniendo como objetivo general establecer en el Decreto Supremo Nº 031-2010-SA, los criterios para la determinación del monto de las sanciones y las medidas preventivas y correctivas en relación a la calidad del Agua para Consumo Humano, planteándonos como hipótesis que es probable que la modificatoria del Decreto Supremo Nº 031-2010-SA, permita el establecimiento de criterios para la determinación del monto de las sanciones y las medidas preventivas y correctivas en relación a la calidad del Agua para Consumo Humano. El presente trabajo de investigación por su naturaleza es de tipo básico, siendo el nivel y método el de descriptivo–explicativo teniendo como diseño el de no experimental. La población está conformada por 40 funcionarios y servidores públicos que laboran en las distintas áreas de calidad del agua para consumo humano de la ciudad de Arequipa, a los que se les aplico la técnica de la encuesta por medio del instrumento del cuestionario, el cual consta de 20 preguntas cerradas. Por medio del presente trabajo de investigación se determinó que el Decreto Supremo Nº 031-2010-SA –Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, carece tanto de los criterios para la determinación del monto a aplicar a las sanciones y las medidas preventivas y correctivas, debido a que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, no cumplió con aprobar tanto las normas técnicas y formales de estos dos puntos en el año 2010, concluyendo que los criterios aplicables para la determinación del monto a aplicar a las sanciones en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano son,el nivel de riesgo por concentración, tiempo de exposición de la población, ámbito de población probablemente afectada, impactos en el tiempo en la salud y la capacidad de respuesta ante el problema, de igual modo se pudo determinar que las medidas preventivas y correctivas aplicables al Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano son la implementación de planes de vigilancia(como el de alerta temprana de floraciones algales y de sedimentación), laboratorios (para el monitoreo de floraciones algales), estudios de batimetría y eliminación de sedimentación y por último la evaluación de nuevas fuentes de agua (con el apoyo de la Municipalidad Provincial y Distritales de la ciudad de Arequipa. Como ultima conclusión se determinó que los parámetros que determinan la Calidad del Agua establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, son inadecuados y no se ajustan a la realidad tecnológica de las plantas de tratamiento de agua para consumo humano del país, en cuanto a los parámetro de organismos libres, manganeso y cloro residual;lo que contradice la finalidad del Reglamento en cuanto a garantizar la inocuidad del agua de consumo humano protegiendo y promoviendo la salud u bienestar de la población.
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