Función Jurisdiccional de comunidades campesinas en el Estado Peruano como Afectación a la Dignidad de la persona

Descripción del Articulo

Mediante la presente investigación, con un enfoque cualitativo, netamente teórico, el tesista señala que se logró analizar los fundamentos jurídicos de la función jurisdiccional de Comunidades Campesinas en el Estado Peruano como afectación a la dignidad de la persona, estudiando los enfoques legale...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Montufar Chambilla, Miguel Ángel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/4686
Enlace del recurso:http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/4686
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Comunidad, consuetudinario, dignidad, inapelables
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dc.description.abstract.es_ES.fl_txt_mv Mediante la presente investigación, con un enfoque cualitativo, netamente teórico, el tesista señala que se logró analizar los fundamentos jurídicos de la función jurisdiccional de Comunidades Campesinas en el Estado Peruano como afectación a la dignidad de la persona, estudiando los enfoques legales, llegándose a proteger la dignidad de la persona, ya que tenemos el respectivo pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente 02765-2014- PA/TC, señalando que un ciudadano, tenga pleno conocimiento de los derechos que le asisten, que vendría a ser el Comunero, sobre todo aquellas facultades sancionadoras, que ostentan las Comunidades Campesinas, tiene que estar reguladas en sus respectivos estatutos, sin embargo dicha sentencia aludida no es de obligatorio cumplimiento, por lo tanto, carece de ser un precedente vinculante. Se planteó el deber que deben cumplir las Comunidades Campesinas, respecto a la información de todos los derechos, que tiene el Comunero, que supuestamente haya cometido un acto anti sistémico,así mismo, regular la apelación de sus resoluciones que emiten, en vista que actualmente son inapelables, constituyéndose de esta forma la llamada cosa juzgada, lo cual de ante mano menoscaba el derecho constitucional de defensa, sin perjuicio de regular correctamente el artículo dieciocho inciso tres del nuevo modelo Procesal Penal, relacionado básicamente a la facultad punible que ostentan las Comunidades Campesinas, en vista que sus actos, nacen a mérito del mandato constitucional, que les otorga la lex carta, enfoques que han sido discutidos desde el punto de vista doctrinal, compartiendo lo que señalan los autores, asícomo refutar las teorías, llegándose a la discusión doctrinal y de esta forma al aporte del tesista, dando esencia científica a la presente investigación, consecuentemente llegar a crear una doctrina sólida y única referente a la función jurisdiccional de Comunidades Campesinas en el Estado Peruano como afectación a la dignidad de la persona.
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description Mediante la presente investigación, con un enfoque cualitativo, netamente teórico, el tesista señala que se logró analizar los fundamentos jurídicos de la función jurisdiccional de Comunidades Campesinas en el Estado Peruano como afectación a la dignidad de la persona, estudiando los enfoques legales, llegándose a proteger la dignidad de la persona, ya que tenemos el respectivo pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente 02765-2014- PA/TC, señalando que un ciudadano, tenga pleno conocimiento de los derechos que le asisten, que vendría a ser el Comunero, sobre todo aquellas facultades sancionadoras, que ostentan las Comunidades Campesinas, tiene que estar reguladas en sus respectivos estatutos, sin embargo dicha sentencia aludida no es de obligatorio cumplimiento, por lo tanto, carece de ser un precedente vinculante. Se planteó el deber que deben cumplir las Comunidades Campesinas, respecto a la información de todos los derechos, que tiene el Comunero, que supuestamente haya cometido un acto anti sistémico,así mismo, regular la apelación de sus resoluciones que emiten, en vista que actualmente son inapelables, constituyéndose de esta forma la llamada cosa juzgada, lo cual de ante mano menoscaba el derecho constitucional de defensa, sin perjuicio de regular correctamente el artículo dieciocho inciso tres del nuevo modelo Procesal Penal, relacionado básicamente a la facultad punible que ostentan las Comunidades Campesinas, en vista que sus actos, nacen a mérito del mandato constitucional, que les otorga la lex carta, enfoques que han sido discutidos desde el punto de vista doctrinal, compartiendo lo que señalan los autores, asícomo refutar las teorías, llegándose a la discusión doctrinal y de esta forma al aporte del tesista, dando esencia científica a la presente investigación, consecuentemente llegar a crear una doctrina sólida y única referente a la función jurisdiccional de Comunidades Campesinas en el Estado Peruano como afectación a la dignidad de la persona.
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