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Inaplicación del control difuso de convencionalidad por los jueces unipersonales y colegiados al Momento de emitir la sentencia en los Procesos penales del módulo de Justicia penal san Román Juliaca 2013-2014.

Descripción del Articulo

La presente tesis denominada: Inaplicación del control difuso de convencionalidad por los jueces unipersonales y colegiados al momento de emitir la sentencia en los procesos penales. Tiene como fundamento práctico y jurisprudencial el haberse ocupado del análisis de las sentencias penales de los Juz...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zeballos Campos, Willy Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/401
Enlace del recurso:http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/401
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inaplicación del control
Jueces unipersonales y colegiados
Transgresión al derecho
Derecho a la motivación
Descripción
Sumario:La presente tesis denominada: Inaplicación del control difuso de convencionalidad por los jueces unipersonales y colegiados al momento de emitir la sentencia en los procesos penales. Tiene como fundamento práctico y jurisprudencial el haberse ocupado del análisis de las sentencias penales de los Juzgados Unipersonales y Colegidos, referido al tema establecido y desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como es del control difuso de convencionalidad, esta, como la revisión de congruencia entre las normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos que deberán realizar tanto los jueces, como las autoridades de los Estados parte de la Convención. Lo que hemos realizado, es un estudio de análisis jurídico explicativo descriptivo de las sentencias emitidas durante los años 2013 y 2014 por los Juzgados Unipersonales y Colegidos, donde se puede constatar de su redacción, los jueces no realizan un control difuso de convencionalidad al momento de decidir una causa particular, más aun, ellos son considerados como jueces interamericanos esto debido que: en un primer y auténtico guardián de la Convención Americana, de sus Protocolos adicionales eventualmente de otros instrumentos internacionales y de la jurisprudencia de la Corte IDH que interpreta dicha normatividad. Pero si inciertamente realizan una indebida o mala motivación de las resoluciones judiciales, en consecuencia, los jueces de dichos juzgados incumplen el mandato de obligación de realizar control convencional de la Convención Americana de Derechos Humanos con los demás normas internas. En esa idea de incumplimiento del control convencional, se da la transgresión al derecho del debido proceso de los justiciables, particularmente al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Si sigue esta situación y los jueces no realizan control convencional; es decir, no cumplen la obligación emanada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos nuestro país incurrirá en responsabilidad internacional traducido en multas e indemnizaciones onerosas.
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