“Omisión constitucional en la aplicación y prevención de la Ley del Medio Ambiente por la municipalidad Provincial de Puno”
Descripción del Articulo
El Estado y la Nación tienen una vital responsabilidad en preservar y aplicar las leyes a través de los entes descentralizados y autónomos, así como, fomentar la protección y difusión al derecho del medio ambiente equilibrado, siendo la norma establecida en el inciso 22º del artículo 2º de nuestra C...
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez |
| Repositorio: | UANCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/1531 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/1531 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Omisión constitucional, aplicación y prevención |
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El Estado y la Nación tienen una vital responsabilidad en preservar y aplicar las leyes a través de los entes descentralizados y autónomos, así como, fomentar la protección y difusión al derecho del medio ambiente equilibrado, siendo la norma establecida en el inciso 22º del artículo 2º de nuestra Constitución Política actual y en aplicación en la materia de recursos naturales, igualmente en la carta fundamental. Es indudable que ese es un derecho determinante de la persona humana, y lo es del mismo modo en la mayoría de las naciones del orbe, y es por ello que debe ser estrictamente respetado. El derecho a un ambiente equilibrado, y el derecho desde su configuración como rama autónoma del Derecho tiene como objetivos prioritarios: prevenir, conservar, proteger, vigilar y evitar la contaminación y degradación ambiental. Si no fuera plausible que las causas fueran disipadas, se pueden adoptar medidas de restauración. El derecho ambiental impone a los estados el cumplimiento de determinados principios jurídicos que han sido recogidos por la legislación nacional, tales como, los deberes de prevención de daños ambientales. En estos casos, el deber de prevenir es distinto al deber de reparar, remediar o compensar y además comprende varios aspectos. Por ello, en la tesis expuesta, resaltamos que, uno de los principios de la política preferida debe ser la prevención, ya que la compensación en el caso de daño, generalmente, no restablece la situación prevaleciente antes del suceso de la degradación ambiental. El deber de prevenir, consiste en actuar con la debida diligencia, mayor pertinencia a medida que aumenta, los conocimientos sobre las causas que originan la contaminación en la zonas rurales y urbanas, operaciones peligrosas, materiales tóxicos utilizados y los diversos procesos para realizarlos. En conclusión, la Política de prevención es mejor que la curación. El principio de prevención ha sido incorporado en el derecho ambiental y diversos tratados internacionales para la protección del ambiente y nuestro Estado se ha adherido y suscrito a dichos acuerdos, es más, los ha introducido en la legislación nacional. Es por esa razón los de desechos ambientales, vendría a ser un paradigma del derecho del ambiente porque las soluciones de todas maneras brindan una protección de todo lo nocivo contaminante. El principio de prevención supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia. Por ello, el rol del Estado, en estos casos de las municipalidades, no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención; en efecto, por la propia naturaleza viral y, así las tareas de prestación que los gobiernos locales, tiene la función de preverlas y tomar las acciones para ese cometido. |
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El Estado y la Nación tienen una vital responsabilidad en preservar y aplicar las leyes a través de los entes descentralizados y autónomos, así como, fomentar la protección y difusión al derecho del medio ambiente equilibrado, siendo la norma establecida en el inciso 22º del artículo 2º de nuestra Constitución Política actual y en aplicación en la materia de recursos naturales, igualmente en la carta fundamental. Es indudable que ese es un derecho determinante de la persona humana, y lo es del mismo modo en la mayoría de las naciones del orbe, y es por ello que debe ser estrictamente respetado. El derecho a un ambiente equilibrado, y el derecho desde su configuración como rama autónoma del Derecho tiene como objetivos prioritarios: prevenir, conservar, proteger, vigilar y evitar la contaminación y degradación ambiental. Si no fuera plausible que las causas fueran disipadas, se pueden adoptar medidas de restauración. El derecho ambiental impone a los estados el cumplimiento de determinados principios jurídicos que han sido recogidos por la legislación nacional, tales como, los deberes de prevención de daños ambientales. En estos casos, el deber de prevenir es distinto al deber de reparar, remediar o compensar y además comprende varios aspectos. Por ello, en la tesis expuesta, resaltamos que, uno de los principios de la política preferida debe ser la prevención, ya que la compensación en el caso de daño, generalmente, no restablece la situación prevaleciente antes del suceso de la degradación ambiental. El deber de prevenir, consiste en actuar con la debida diligencia, mayor pertinencia a medida que aumenta, los conocimientos sobre las causas que originan la contaminación en la zonas rurales y urbanas, operaciones peligrosas, materiales tóxicos utilizados y los diversos procesos para realizarlos. En conclusión, la Política de prevención es mejor que la curación. El principio de prevención ha sido incorporado en el derecho ambiental y diversos tratados internacionales para la protección del ambiente y nuestro Estado se ha adherido y suscrito a dichos acuerdos, es más, los ha introducido en la legislación nacional. Es por esa razón los de desechos ambientales, vendría a ser un paradigma del derecho del ambiente porque las soluciones de todas maneras brindan una protección de todo lo nocivo contaminante. El principio de prevención supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia. Por ello, el rol del Estado, en estos casos de las municipalidades, no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención; en efecto, por la propia naturaleza viral y, así las tareas de prestación que los gobiernos locales, tiene la función de preverlas y tomar las acciones para ese cometido. |
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El Estado y la Nación tienen una vital responsabilidad en preservar y aplicar las leyes a través de los entes descentralizados y autónomos, así como, fomentar la protección y difusión al derecho del medio ambiente equilibrado, siendo la norma establecida en el inciso 22º del artículo 2º de nuestra Constitución Política actual y en aplicación en la materia de recursos naturales, igualmente en la carta fundamental. Es indudable que ese es un derecho determinante de la persona humana, y lo es del mismo modo en la mayoría de las naciones del orbe, y es por ello que debe ser estrictamente respetado. El derecho a un ambiente equilibrado, y el derecho desde su configuración como rama autónoma del Derecho tiene como objetivos prioritarios: prevenir, conservar, proteger, vigilar y evitar la contaminación y degradación ambiental. Si no fuera plausible que las causas fueran disipadas, se pueden adoptar medidas de restauración. El derecho ambiental impone a los estados el cumplimiento de determinados principios jurídicos que han sido recogidos por la legislación nacional, tales como, los deberes de prevención de daños ambientales. En estos casos, el deber de prevenir es distinto al deber de reparar, remediar o compensar y además comprende varios aspectos. Por ello, en la tesis expuesta, resaltamos que, uno de los principios de la política preferida debe ser la prevención, ya que la compensación en el caso de daño, generalmente, no restablece la situación prevaleciente antes del suceso de la degradación ambiental. El deber de prevenir, consiste en actuar con la debida diligencia, mayor pertinencia a medida que aumenta, los conocimientos sobre las causas que originan la contaminación en la zonas rurales y urbanas, operaciones peligrosas, materiales tóxicos utilizados y los diversos procesos para realizarlos. En conclusión, la Política de prevención es mejor que la curación. El principio de prevención ha sido incorporado en el derecho ambiental y diversos tratados internacionales para la protección del ambiente y nuestro Estado se ha adherido y suscrito a dichos acuerdos, es más, los ha introducido en la legislación nacional. Es por esa razón los de desechos ambientales, vendría a ser un paradigma del derecho del ambiente porque las soluciones de todas maneras brindan una protección de todo lo nocivo contaminante. El principio de prevención supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia. Por ello, el rol del Estado, en estos casos de las municipalidades, no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención; en efecto, por la propia naturaleza viral y, así las tareas de prestación que los gobiernos locales, tiene la función de preverlas y tomar las acciones para ese cometido. |
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