Ausencia de Transparencia en la información pública de los Gobiernos Locales y la Insuficiente Fiscalización del Estado en la Región Puno
Descripción del Articulo
La presente tesis titulado “Ausencia de transparencia en la información pública de los gobiernos locales y la insuficiente fiscalización del Estado en la Región Puno”, analiza el problema desde el punto de vista jurídico. Como se sabe, en el Estado Constitucional, una de las características esencial...
Autor: | |
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Formato: | tesis doctoral |
Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez |
Repositorio: | UANCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/292 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/292 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Transparencia en la información pública Gobiernos Locales Insuficiente Fiscalización Región Puno |
Sumario: | La presente tesis titulado “Ausencia de transparencia en la información pública de los gobiernos locales y la insuficiente fiscalización del Estado en la Región Puno”, analiza el problema desde el punto de vista jurídico. Como se sabe, en el Estado Constitucional, una de las características esenciales es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración estatal sobre la gestión de los asuntos públicos. Ello implica que los funcionarios y funcionarias del Estado rindan cuentas sobre las decisiones que adoptan y que las personas puedan solicitar y acceder a la información que obra en poder de las entidades estatales. En este sentido, los funcionarios y servidores públicos deben ser considerados como gestores de una organización creada al servicio de la ciudadanía, encontrándose expuestos permanentemente a la fiscalización de la sociedad. De acuerdo con el artículo 2º inciso 5) de la Constitución toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Por ende, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Para los efectos de la Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. En ese sentido, entendemos que el derecho de acceso a la información pública no es absoluto. De acuerdo con el artículo 2º inciso 5) de la Constitución, las excepciones a su ejercicio pueden estar referidos a informaciones que afectan la intimidad personal, la seguridad nacional y las que expresamente se excluyen por ley. En consecuencia, sólo a través de una ley pueden establecerse las excepciones legítimas a este derecho fundamental. La ley sobre todo en lo que se refiere al uso de las nuevas tecnologías de la información señala lo siguiente: a) Reconoce la figura de los Portales de Transparencia y no de “páginas Web”. Los especialistas en la materia establecen que “un portal supone un avance mayor respecto a una página Web. Es decir, la ley obligaría a convertir las páginas webs en verdaderos portales de información y eso sería un gran beneficio para todos. b) Establece un contenido mínimo para esos portales (datos generales de la entidad, adquisiciones de bienes y servicios, información sobre proveedores, cantidad de bienes y servicios adquiridos, presupuestos de ingresos y gastos así como su ejecución, proyectos de inversión pública que lleva a cabo, información sobre su personal, rango salarial por categorías y remuneraciones, planes estratégicos institucionales, entre otros datos. c) Obliga a las entidades a designar al funcionario responsable de dar la información. En este punto, si bien la nueva ley señala esta obligación, no contempla la obligación de poner información de manera sencilla, clara y de calidad, que sea de fácil comprensión por los ciudadanos. d) Fija los plazos de implementación progresiva para que todas las entidades tengan un portal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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