Tribunal Constitucional un cuarto poder neutro bajo la Tesis de las sentencias interpretativas en el Perú

Descripción del Articulo

La presente tesis denominada: "Tribunal constitucional un cuarto poder neutro bajo la tesis de las sentencias interpretativas en el Perú"; tiene como fundamento teórico y jurisprudencial el haberse ocupado en proponer al Tribunal Constitucional como un cuarto poder, esto, por saber poner l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Angles Huaricayo, María Del Pilar
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/421
Enlace del recurso:http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/421
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tribunal Constitucional
Tesis de las sentencias
Descripción
Sumario:La presente tesis denominada: "Tribunal constitucional un cuarto poder neutro bajo la tesis de las sentencias interpretativas en el Perú"; tiene como fundamento teórico y jurisprudencial el haberse ocupado en proponer al Tribunal Constitucional como un cuarto poder, esto, por saber poner las cosas en orden, controlar o limitar el poder del gobierno de turno, al legislador, al juez y a los demás Órganos del Estado, es lo que sabe hacer bien y con eficacia, ya que sus funciones son propias de un poder del Estado actual. Por eso afirmamos que el Tribunal Constitucional es un poder más, dejando de lado la denominación de legislador negativo, para convertirse en gran manera en creadores de normas jurídicas; es decir, en un cuarto poder neutro por la vía de las sentencias interpretativas. El Tribunal Constitucional cumple una función complementaria, reguladora, limitadora y de control respecto de los poderes del Estado. Con el agregado de que no se limitan como los demás poderes (legislativos y ejecutivo) o tribunales ordinarios (poder judicial), a interpretar la ley, sino que además pueden dar instrucciones o límites a los poderes sobre cómo debe llevar a cabo la función ejecutiva, de legislar y la jurisdiccional, sino quieren incurrir en una inconstitucionalidad. Por otro lado de la realidad podemos advertir que, la división clásica de poderes del Estado se encuentra desactualizado, desfasado y descontextualizado por el evidente rol y papel dinámico del Tribunal Constitucional. La trinidad clásica, es ciertamente una importante forma de la división de poderes, pero no es la única ni, en modo alguno, la más importante de todos los tiempos. Cada tiempo tiene que buscar, de acuerdo con sus realidades, la forma de orden que garantice óptimamente la administración responsable del poder. Por consiguiente, no hay una versión única, no hay un modelo patentado, ni hay tampoco un dogma de la división de poderes, sino que ésta tiene en cada tiempo sus propias peculiaridades de configuración.
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