La responsabilidad Extra-contractual frente a las Víctimas en Accidentes de Tránsito en la Provincia de Cusco - 2014
Descripción del Articulo
Los accidentes de tránsito constituyen un serio problema económico social y jurídico. Si tenemos en cuenta el número de muertos aumenta cada año en la región sobre todo en la provincia de Cusco. Constituyéndose en la primera causa de decesos de las personas. Entre las causas pueden distinguirse las...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez |
Repositorio: | UANCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/423 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/423 |
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La responsabilidad Extra-contractual frente a las Víctimas en Accidentes de Tránsito en la Provincia de Cusco - 2014 Molero Cazani, Junia Margot La responsabilidad Extracontractual frente a las Víctimas en Accidentes de Tránsito. Responsabilidad extracontractual Accidentes de tránsito Víctimas |
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Los accidentes de tránsito constituyen un serio problema económico social y jurídico. Si tenemos en cuenta el número de muertos aumenta cada año en la región sobre todo en la provincia de Cusco. Constituyéndose en la primera causa de decesos de las personas. Entre las causas pueden distinguirse las siguientes: Ebriedad, imprudencia temeraria, propietarios y conductores irresponsables, vehículos en pésimo estado y descuidos criminales. Las víctimas pueden ser los pasajeros del vehículo, el conductor y sus auxiliares (ayudante), los peatones y demás personas. En todos ellos se afecta personas de todas las edades y condiciones sociales, causándose daños tanto patrimoniales como extra-patrimoniales. La imprudencia junto con la ebriedad son las principales causas de accidentes. En la primera se destaca el exceso de velocidad. Que no se da solo por el gusto o necesidad de imprimirlas en las carreteras, sino en acciones criminales corno las de "pelea por la vía" los conductores de trasporte público, resultando personas fallecidas. Otra forma de imprudencia se da respecto de los propietarios de los vehículos como las llamadas combis y microbuses, generando verdaderas conductas criminales. A raíz de tanta imprudencia e irresponsabilidad causa espanto la impunidad con la cual se mata o dejan inválidas a tantas personas, ocasionando sufrimientos personal, familiar y consecuencias económicas. Ante estos daños causados por los accidentes de tránsito, las víctimas se constituyen en parte agraviada del hecho, para lo cual tienen la oportunidad de accionar civil y penalmente, a efectos de buscar una reparación económica por los daños ocasionados. Ante este hecho prefieren solucionar su problema por lo más inmediato formalizando una denuncia penal ante el Ministerio Público y dejar de demandar civilmente, por responsabilidad civil extracontractual, donde pueden conseguir una reparación integral mayor por los daños ocasionados; puesto que en nuestra realidad jurídica está demostrado que cuando el agraviado denuncia penalmente la reparación económica que se otorga es irrisoria, lo cual no cubre en real dimensión los daños ocasionados a las víctimas. Si las víctimas optaran por demandar civilmente, la reparación que se obtendría sería de manera integral de acuerdo a los daños sufridos, en nuestro código civil existen normas que permiten demandar, si bien es cierto que existe el SOAT (Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito),es solo un mecanismo que cobertura en forma inmediata a las víctimas, esto no implica una reparación integral del daño ocasionado, tampoco limita el demandar civilmente, por lo que es necesario hacer un análisis de la reparación civil extracontractual en los casos de accidentes de Tránsito en la Provincia de Cusco y la jurisprudencia existente a nivel nacional. Asimismo se pretende hacer un análisis comparativo de los accidentes denunciados en vía penal y el monto de la reparación, con los procesos tramitados o demandados en vía civil y los montos de reparación civil. |
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Los accidentes de tránsito constituyen un serio problema económico social y jurídico. Si tenemos en cuenta el número de muertos aumenta cada año en la región sobre todo en la provincia de Cusco. Constituyéndose en la primera causa de decesos de las personas. Entre las causas pueden distinguirse las siguientes: Ebriedad, imprudencia temeraria, propietarios y conductores irresponsables, vehículos en pésimo estado y descuidos criminales. Las víctimas pueden ser los pasajeros del vehículo, el conductor y sus auxiliares (ayudante), los peatones y demás personas. En todos ellos se afecta personas de todas las edades y condiciones sociales, causándose daños tanto patrimoniales como extra-patrimoniales. La imprudencia junto con la ebriedad son las principales causas de accidentes. En la primera se destaca el exceso de velocidad. Que no se da solo por el gusto o necesidad de imprimirlas en las carreteras, sino en acciones criminales corno las de "pelea por la vía" los conductores de trasporte público, resultando personas fallecidas. Otra forma de imprudencia se da respecto de los propietarios de los vehículos como las llamadas combis y microbuses, generando verdaderas conductas criminales. A raíz de tanta imprudencia e irresponsabilidad causa espanto la impunidad con la cual se mata o dejan inválidas a tantas personas, ocasionando sufrimientos personal, familiar y consecuencias económicas. Ante estos daños causados por los accidentes de tránsito, las víctimas se constituyen en parte agraviada del hecho, para lo cual tienen la oportunidad de accionar civil y penalmente, a efectos de buscar una reparación económica por los daños ocasionados. Ante este hecho prefieren solucionar su problema por lo más inmediato formalizando una denuncia penal ante el Ministerio Público y dejar de demandar civilmente, por responsabilidad civil extracontractual, donde pueden conseguir una reparación integral mayor por los daños ocasionados; puesto que en nuestra realidad jurídica está demostrado que cuando el agraviado denuncia penalmente la reparación económica que se otorga es irrisoria, lo cual no cubre en real dimensión los daños ocasionados a las víctimas. Si las víctimas optaran por demandar civilmente, la reparación que se obtendría sería de manera integral de acuerdo a los daños sufridos, en nuestro código civil existen normas que permiten demandar, si bien es cierto que existe el SOAT (Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito),es solo un mecanismo que cobertura en forma inmediata a las víctimas, esto no implica una reparación integral del daño ocasionado, tampoco limita el demandar civilmente, por lo que es necesario hacer un análisis de la reparación civil extracontractual en los casos de accidentes de Tránsito en la Provincia de Cusco y la jurisprudencia existente a nivel nacional. Asimismo se pretende hacer un análisis comparativo de los accidentes denunciados en vía penal y el monto de la reparación, con los procesos tramitados o demandados en vía civil y los montos de reparación civil. |
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