El plazo prescriptorio de la responsabilidad extracontractual por daños ambientales.

Descripción del Articulo

La importancia del medio ambiente, se basa principalmente en las condiciones de vida adecuada que le brinda al hombre para su subsistencia, por tanto el daño del cual pueda ser objeto requiere una atención urgente y preferente por el ordenamiento jurídico. Nuestra legislación ha intentado generar in...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Páucar Quispe, Katherine Luz
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/361
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/361
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Plazo
Responsabilidad
Daño ambiental
Extracontractual
Descripción
Sumario:La importancia del medio ambiente, se basa principalmente en las condiciones de vida adecuada que le brinda al hombre para su subsistencia, por tanto el daño del cual pueda ser objeto requiere una atención urgente y preferente por el ordenamiento jurídico. Nuestra legislación ha intentado generar instituciones jurídicas través de las cuales las víctimas puedan invocar una acción jurídica que le permita atribuir responsabilidad a quien fue causante del daño para que este tenga que resarcirlo. Es por ello que independientemente de la responsabilidad penal y administrativa con la que contamos en el ordenamiento jurídico, se crea la responsabilidad civil extracontractual. Al crear esta institución jurídica el legislador, también ha establecido un plazo que por la inacción de los legitimados para invocar esta acción, se da lugar a la extinción, de la relación jurídica, es decir da lugar a la liberación de responsabilidad. La determinación de un plazo prescriptorio contiene tal trascendencia, pues de ello depende la tutela efectiva o no de un derecho invocado y más aún en los casos de daños ambientales que son de naturaleza compleja por requerir un tratamiento diferente al daño patrimonial. Es en ese entendido que en la presente investigación hemos abordado la responsabilidad civil extracontractual por daños ambientales para entender la complejidad que contiene esta institución jurídica, seguidamente partiendo de esa premisa hemos abordado el tema central de la investigación que está referido al plazo de dos años el cual fue determinado por el legislador, quien no emitió un argumento razonable de su decisión, pues no se ha publicado ni oficial ni extraoficialmente la exposición de motivos. Posteriormente, al conocer los alcances del plazo prescriptorio de la responsabilidad civil extracontractual por daños ambientales, se abordó la importancia de la tutela jurisdiccional efectiva para viabilizar el derecho de acceso a la justicia con la finalidad de resguardar el derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado para el desarrollo de la vida del hombre. Por tanto se llegó a la conclusión de que los jueces, quienes son los encargados de administrar justicia, deben apartarse vía control difuso, de lo señalado en el artículo 2001 inc. 4 en casos responsabilidad civil extracontractual por daños ambientales a efectos de procurar que la aplicación de un plazo prescriptorio, (que considero insuficiente) y su vencimiento, impidan a un conjunto de personas a presentar sus pretensiones resarcitorias y a obtener en justicia una respuesta del órgano jurisdiccional.
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