La inadmisibilidad del recurso de apelación de sentencia y la observancia de los derechos de defensa y pluralidad de instancias.

Descripción del Articulo

Desde el año 1993 ha entrado en vigencia en nuestro país la Constitución Política del Perú, la misma que nos sirve de guía hasta la actualidad, dentro de este cuerpo normativo se encuentra el artículo 139, éste prescribe lo referente a los derechos y principios de la función jurisdiccional. Dentro d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Trujillo Roldán, Lissi Indira
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/472
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/472
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Apelación
Recursos
Pluralidad
Instancias
Sentencia
Descripción
Sumario:Desde el año 1993 ha entrado en vigencia en nuestro país la Constitución Política del Perú, la misma que nos sirve de guía hasta la actualidad, dentro de este cuerpo normativo se encuentra el artículo 139, éste prescribe lo referente a los derechos y principios de la función jurisdiccional. Dentro del artículo en mención observamos el derecho a contar con una defensa adecuada así como el de pluralidad de instancias, derechos no sólo reconocidos en la Constitución, sino también en instrumentos internacionales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que deben de ser garantizados ante todo. Sin embargo, lo prescrito por el inciso 3 del artículo 423 del Código Procesal Penal, permite una clara vulneración y restricción de los derechos arriba mencionados y esto porque ante la inasistencia del imputado a la audiencia de apelación de sentencia se sanciona con la inadmisibilidad del recurso interpuesto, no obstante el propio Tribunal Constitucional ha señalado que la presencia del imputado no es necesaria para la realización de la audiencia pues él no es el encargado de fundamentar la apelación, a lo que se debe agregar que dicha inadmisibilidad se debe materializar únicamente con la inasistencia del imputado y al mismo tiempo de su abogado defensor aunque no exista disposición normativa que regule tal situación, ello en mérito a la interpretación que de dicho artículo ha hecho el Tribunal Constitucional. Y decimos esto, porque los magistrados de las Salas Superiores no son los únicos que deben de garantizar el respeto irrestricto de derechos reconocidos en la Constitución, sino también lo deben hacer los representantes del Ministerio Público en atención al principio de objetividad que rige su función, y lo que es más importante aún, serán los abogados defensores los encargados de velar por el respeto y garantía de éstos. Pero qué sucede si el actuar de los tres sujetos procesales arriba mencionados no es el adecuado y por esa razón un ciudadano se queda con una sentencia condenatoria de primera instancia sin pasar revisión de un órgano superior, o peor aún, qué sucede si un sentenciado ha confiado en la labor de su abogado defensor y ha terminado siendo el más perjudicado. La respuesta es sencilla, quedará con una sentencia que lo condena a varios años de cárcel u otra sanción pues en la audiencia de apelación de sentencia no había quién oralice el recurso impugnatorio admitido previamente por escrito y no podrá obtener una respuesta satisfactoria por parte del Tribunal Constitucional ya que éste recientemente ha emitido una sentencia interlocutoria mediante la cual se declara improcedente una pretensión similar pese a estar en juego la libertad personal y los derechos de defensa y pluralidad de instancias.
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