La inconstitucionalidad del Inciso 3 Artículo 59 del Código Penal Peruano, por vulneración del derecho a la libertad personal
Descripción del Articulo
La presente investigación busca exponer la problemática que trae consigo la aplicación del inciso 3 del artículo 59 del Código Penal peruano, debido a que se refiere al incumplimiento del pago de la reparación civil (regla de conducta establecido en el inciso 4 del artículo 58 del Código Penal) por...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2020 |
| Institución: | Universidad Andina del Cusco |
| Repositorio: | UAC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/3906 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/3906 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Libertad personal Prisión por deudas Pena de libertad suspendida Conducta del sentenciado https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | La presente investigación busca exponer la problemática que trae consigo la aplicación del inciso 3 del artículo 59 del Código Penal peruano, debido a que se refiere al incumplimiento del pago de la reparación civil (regla de conducta establecido en el inciso 4 del artículo 58 del Código Penal) por parte del condenado que le fue impuesta la suspensión de la ejecución de la pena. Sin embargo, al incumplir dicha regla de conducta corre el riesgo de ser revocada por el de pena efectiva, aplicando el artículo 59 inciso 3 del Código Penal, es decir se restringiría la libertad personal solo por el incumplido de la reparación civil. En relación al pago de la reparación civil, se estaría vulnerando al derecho de la libertad consagrada en el numeral 24 inciso c del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, que claramente proscribe que por deudas no hay prisión, señalando excepcional y únicamente prisión ante el incumplimiento de deberes de carácter alimentario. Asimismo, es necesario aplicar el Test o Principio de Proporcionalidad, ya que la medida impuesta en el artículo 59 inciso 3 del Código Penal al incumplir el pago de la reparación civil., no resultaría idónea, ni necesaria, ni mucho menos proporcional, pues revocar la suspensión de la ejecución de la pena no generará necesariamente que el condenado cumpla en cancelar la reparación civil, ni logrará satisfacer el legítimo interés de la parte civil de tener por indemnizados los daños causados; entonces, la medida legislativa tampoco sería necesaria, porque la victima cuenta con otros mecanismos legales suficientes previstos para la cobranza de la reparación civil, sin imponerse una medida tan gravosa contra el condenado como es la pérdida de su libertad personal. Este dispositivo legal tampoco sería proporcional, pues entre el legítimo derecho de la víctima al cobro de la reparación civil, el que incide en su derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, y la libertad personal del condenado, consideramos que la libertad personal debe tener mayor peso y abrirse paso en esa colisión de derechos constitucionales, no guardando proporcionalidad el fin perseguido con la medida utilizada. La aplicación de dicha norma en controversia, acarrearía consecuencias referente a la sobrepoblación en los centros penitenciarios al efectivizar pena de libertad para delitos tan recurrentes que contemplan penas de corta duración, asimismo en la actualidad nos encontramos en una crisis mundial sanitaria, económica, y moral debido a la pandemia del COVID 19 “Coronavirus” que azota en gran magnitud a nuestro país y diferentes departamentos, por lo que el Estado busca reducir los centros penitenciarios a fin de que no haya aglomeración de más internos y no se convierta en foco infeccioso. Entonces resulta claro que la modificación e incorporación de un párrafo en el artículo 59 inciso 3 del Código Penal en relación al no pago de la reparación civil, porque contraviene una norma de rango constitucional. Y dicha modificación fortalecerá la tutela de la Libertad Personal que es un derecho fundamental, siendo siempre resguardada por todo órgano jurisdiccional., el respeto de los principios constitucionales y los fines que tiene la pena, también coadyuvara la disminución del hacimiento penitenciario. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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