Abordaje jurídico de la determinación del canon y sobre canon petrolero en el marco de los contratos de licencia en el Perú

Descripción del Articulo

El canon petrolero es un porcentaje sobre los ingresos que reciben las circunscripciones productoras por la explotación del recurso en su territorio. La normativa ha desarrollado los parámetros para beneficiar a las circunscripciones productoras, es así que, el artículo 77 de la Constitución Polític...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Diaz Jurado, Kibesia Angela, Giraldo Centeno, Raisa Flor
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/5165
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/5165
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Canon petrolero
Determinación del canon
Canon gasífero
Contrato de servicio
Regalías petroleras
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El canon petrolero es un porcentaje sobre los ingresos que reciben las circunscripciones productoras por la explotación del recurso en su territorio. La normativa ha desarrollado los parámetros para beneficiar a las circunscripciones productoras, es así que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú respecto al canon ha señalado que, cada circunscripción productora será beneficiada por ley teniendo por derecho recibir un porcentaje adecuado del total de los ingresos y rentas obtenidas por el estado, por la explotación de los recursos naturales de cada zona, en calidad de Canon. La regulación regional del Canon inicia el año de 1976 con el departamento de Loreto, mediante el Decreto Ley N° 21678, el cual asigna el 10% respecto al valor de la producción de petróleo, que será calculado a partir del precio promedio ponderado de las ventas, deduciéndole los costos tanto en el mercado interno como externo. En 1981, se regula el sobrecanon de Ucayali, asignándole un 2.5% del valor de producción de petróleo en la Selva. En ese mismo sentido, se ha venido regulando bajo diferentes dispositivos legales el canon y sobrecanon de otras circunscripciones productoras: canon de Piura y Tumbes en 1983, el canon de Puerto Inca (Huánuco) en 1989 y el canon de Ucayali en 1998. En ese sentido, se regulo el sobrecanon de Piura y Tumbes en 1984 y el sobrecanon de Loreto en 1998, manteniendo los parámetros establecidos por el sobrecanon de Ucayali. La creación del concepto de sobrecanon se construye discrepando del concepto constitucional de canon, porque el sobrecanon de Ucayali rompe la relación directa que debería existir entre la circunscripción beneficiaria (Ucayali) y la circunscripción productora (Loreto), esto se repite en el caso del sobrecanon de Piura y Tumbes. En la actualidad PERUPETRO S.A., es la empresa encargada de suscribir las dos modalidades contractuales con los contratistas. 1)Contrato de servicios, en el cual PERUPETRO S.A., contrata con un privado denominado contratista, para que este (contratista) se encargue de realizar las labores de exploración y explotación, siendo PERUPETRO S.A., el encargado de comercializar los Hidrocarburos y recibiendo ingresos por dichas ventas. 2) Contrato de Licencia, PERUPETRO S.A. le otorga la licencia a un privado denominado contratista para que éste realice las actividades de exploración y explotación, ejerciendo el contratista un derecho de propiedad sobre los hidrocarburos explotados por lo que se encuentra en la capacidad de realizar la comercialización de los hidrocarburos, por ende PERUPETRO S.A. ya no recibe ingresos por ventas, si no regalías. Es en este punto que se manifiesta la mayor problemática que enfrenta PERUPETRO S.A. al realizar la determinación del canon y sobrecanon petrolero: la fórmula de determinación establecida ha quedado desfasada y es que PERUPETRO S.A. ya no solo recibe ingresos por ventas, sino en este tipo de contrato recibe regalías.
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