La eficacia de Ley N° 30710 en los delitos de lesiones en contra de las mujeres en Cusco en el año 2018

Descripción del Articulo

Es el caso de Ley N° 30710, vigente desde el 29 de diciembre del año 2017, que modifica el artículo 57° del Código Penal, ampliando la prohibición del beneficio de suspensión de la pena efectiva a los condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer, donde a la letra establece la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Nina Herencia, Margot
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/4321
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/4321
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pena privativa
Violencia familiar
Delito de lesiones
Suspensión de la pena
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Es el caso de Ley N° 30710, vigente desde el 29 de diciembre del año 2017, que modifica el artículo 57° del Código Penal, ampliando la prohibición del beneficio de suspensión de la pena efectiva a los condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer, donde a la letra establece la suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B del Código Penal. En tal sentido al ser una modificatoria reciente los jueces siguen ciertos protocolos procesales y técnicas legales que no están regulados en la norma expresamente, por lo que la presente investigación pretende describir lo concerniente al delito regulado el art. 122-B del Código Penal sobre agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en cuanto a la aplicación de pena, alcances, sujeto activo y pasivo del delito y características generales. La problemática surge en la determinación no solo de la tasa de la comisión de delitos a la fecha, sino en el tratamiento jurídico, el protocolo legal, el tiempo de duración, la protección a las víctimas, la aplicación de la pena que determina la fiscalía y aceptan los jueces, la cual también es refutada por los abogados defensores por la comisión del delito regulado en el 122-B del Código Penal.
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