Régimen de visitas y medidas de protección en los procesos de violencia familiar - juzgados de familia de Tambopata

Descripción del Articulo

En el presente estudio de investigación tuvo por objetivo general establecer la aplicación del régimen de visitas en medidas de protección en los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia, se postuló como hipótesis general que, existen conocimientos de índole jurídico, social que jus...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Figueroa García, Carolina de los Milagros
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/5487
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/5487
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Régimen de visitas
Medidas de protección
Violencia familiar
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el presente estudio de investigación tuvo por objetivo general establecer la aplicación del régimen de visitas en medidas de protección en los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia, se postuló como hipótesis general que, existen conocimientos de índole jurídico, social que justifiquen el análisis y descripción del régimen de visitas en las medidas de protección en los procesos de violencia familiar en los juzgados de familia de Tambopata, el objeto de estudio está relacionado a la violencia familiar ocurrido dentro de los integrantes del grupo familiar, lo que puede ser el padre, la madre, los hijos, los abuelos, los esposos, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o cualquier otro integrante de la esfera y relación familiar. El artículo 32° de la Ley N°30364, Decreto Supremo N°004-2020-MIMP; estas medidas de protección son regulados en este dispositivo legal, pero sin tomar en cuenta ni realizar actos de investigación sobre las causas que han generado la violencia familiar, los órganos jurisdiccionales emiten medidas de protección, entre ellas las más drásticas que es el retiro del agresor del domicilio; impedimento o proximidad; prohibición de comunicación con la víctima. Estas medidas adoptadas se emiten sin tomar en consideración el régimen de visitas que como derecho tiene los padres con respecto a sus hijos y por el cual son impedidos dentro de la relación familiar que debe existir entre los ascendientes y descendientes, más aún si los descendientes son menores de edad que se les impide el derecho a la patria potestad, sentimientos, relación paterno y/o materno filial y el régimen de visitas siendo institutos jurídicos distintos y autónomo que están estipuladas en el código de niños y adolescentes y código civil que deja de lado sin ningún pronunciamiento sobre las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales en los procesos de violencia familiar; es esta la preocupación y el objeto de investigación del presente trabajo. La investigación es cualitativa, la discusión de los resultados se realizó a través de la argumentación jurídica de los análisis de resoluciones de medidas de protección en base a los datos teóricos y facticos. Las hipótesis fueron validadas en sentido a los hallazgos y la recomendación fundamental va dirigida al Juzgado de Familia de Tambopata, en el sentido de buscar un mecanismo en las resoluciones de cómo debe ser la comunicación de los hijos con el progenitor agresor para reforzar el derecho y la unión familiar.
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