Calificación registral y su repercusión sobre la naturaleza de los procesos de Usucapion viabilizada vía notarial en el Perú

Descripción del Articulo

La presente investigación se ocupó de precisar la manera en que la calificación registral afecta la naturaleza de los procesos de usucapión viabilizadas vía notarial en el Perú. El problema principal del tráfico inmobiliario en el Perú, es la potestad de poder tener un título de propiedad definitivo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Terrazas Gonzales, Dunia Victoria
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/4805
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/4805
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Usucapión
Inscripción registral
Propiedad
Calificación registral
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación se ocupó de precisar la manera en que la calificación registral afecta la naturaleza de los procesos de usucapión viabilizadas vía notarial en el Perú. El problema principal del tráfico inmobiliario en el Perú, es la potestad de poder tener un título de propiedad definitivo, saneado, y factible a su inscripción y por consiguiente presta a su oponibilidad frente a terceras personas. La usucapión nace con los preceptos más inherentes del ser humano Como son: derecho a la libertad, a la vida, a la propiedad, entre otros, taxativamente establecidos y reconocidos por la constitución política del estado. La usucapión puede ser sustanciada ante el órgano jurisdiccional, administrativamente y ante las Notarías, precisamente el problema objeto de la presente es la desnaturalización de la calificación registral que efectúan los registradores respecto de los procesos de usucapión tramitadas notarialmente. El registrador debe cumplir con calificar la legalidad de los procedimientos no contenciosos sustanciados notarialmente como si los hubiese tramitado el juez, trastocando el principio rector de legalidad, algunos registradores califican el título; pues, el notario cumple con los requisitos exclusivos para tal viabilización y el registrador muchas veces observa calificando el fondo, cuando la prescripción es meramente declarativa, ya el solicitante de la usucapión ha ganado dicho derecho con la sola posesión por más de diez años y el notario verifica dicha posesión con la constatación in-situ en el lugar materia de usucapión, así como con la contrastación de todos y cada uno de los documentos que acreditan la posesión. El estudio se ha realizado desde un enfoque dogmático teniendo entre sus principales conclusiones la de establecer una directiva aclaratoria al respecto, o también propongo una modificación al reglamento de inscripción de los registros públicos en cuanto a la calificación de los procedimientos de P.A.D. viabilizadas notarialmente; así como sanciones, en caso los señores registradores de manera dolosa, incumplan las normas legales, directivas, precedentes de observancia obligatoria, causando perjuicio a los requirentes y deteniendo el desarrollo económico de una nación.
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