La libertad de trabajo y el servicio policial extraordinario de los miembros de la Policía Nacional del Perú

Descripción del Articulo

Debemos partir indicando que la función policial, es parte de una relación entre el Estado y el personal policial, que se concreta con el servicio policial, en ese sentido debemos mencionar que el ejercicio de la fuerza pública, representa una actividad exclusiva en su desempeño; sin embargo el alca...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Cumpa Aslla, Darío, Montesinos Churapa, Paúl
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/4422
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/4422
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Trabajo
Libertad
Servicio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Debemos partir indicando que la función policial, es parte de una relación entre el Estado y el personal policial, que se concreta con el servicio policial, en ese sentido debemos mencionar que el ejercicio de la fuerza pública, representa una actividad exclusiva en su desempeño; sin embargo el alcance de esta exclusividad es materia de análisis, puesto que claramente limita el ejercicio de derechos al trabajo; al personal policial no se le reconoce el poder establecer vínculos laborales en otro ámbito, lo que denota una limitación a su autonomía y libre desarrollo. La carrera policial, implanta un vínculo laboral, con régimen propio, sobre la cual recae el carácter de exclusividad en el día de servicio, por lo que dicha actividad no debe afectar su libertad de contractar como individuo o sujeto de derechos, durante sus periodos de descanso reconocidos, pues lo contrario desvirtúa la libertad de trabajo. La presente investigación tuvo como objetivo determinar si la prohibición de la contratación directa para brindar el servicio policial extraordinario con terceros, vulnera el derecho constitucional de la Libertad de Trabajo del personal Policial de la Policía Nacional del Perú (PNP). Así mismo la presente investigación tuvo un enfoque cualitativo, tipo de investigación básica, nivel descriptivo exploratorio, diseño de investigación no experimental de corte transversal, tomando como población a los integrantes de la PNP, considerando la técnica de la observación y revisión bibliográfica. En las conclusiones, que efectivamente la prohibición de la contratación directa para brindar el servicio policial extraordinario con terceros, vulnera el derecho a la libertad de trabajo, toda vez que ha sido regulado en términos excesivamente genéricos, en la sexta disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo (D. Leg.) 1267, por cuanto desnaturaliza y menoscaba el derecho constitucional a la libertada de trabajo que goza de protección constitucional., asimismo la erradicación del servicio policial extraordinario, vulnera el derecho a la libertad de contratación, de manera que se ha deducido los convenios suscritos entre la PNP y las entidades públicas y privadas en desmedro del derecho constitucional de libertad de contratar., y por último la prohibición del servicio 24 X 24 influye en la economía del personal Policial, en vista de que, la Resolución Directoral N° 12-2016- DIRGEN/EMG-PNP (2016), aprueba el Reglamento de horarios y turnos de trabajo en el régimen de servicio a dedicación exclusiva de la Policía Nacional del Perú, donde prácticamente se elimina el servicio 24 X 24 que hacia factible que el personal policial se desempeñe en su función policial un día y el otro realizar actividad privada. Se recomienda, analizar y perfeccionar el marco normativo de la PNP, con un debate en el Congreso de la Republica, sería preciso que, la sexta disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo 1267 establezca claramente sobre servicio policial extraordinario garantizando la libertad de contratar y trabajar conforme a la constitución, y el estado debe adoptar diferentes medidas con la finalidad de salvaguardar derechos y bienes constitucionales de la sociedad, ante el incremento de hechos delictivos como va ocurriendo últimamente, por ello es necesario el servicio policial extraordinario para encargarse del orden y la seguridad de las personas., y no habría una reducción del personal policial que pueda crear algún déficit de protección de los derechos constitucionales, porque el servicio policial extraordinario se realizara de manera voluntaria y en situación de vacaciones, permisos y franco, mas al contrario aumenta cantidad de efectivos policiales en las calles.
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