EL PERSONAL DE CONFIANZA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y SU APARENTE DESAMPARO LABORAL

Descripción del Articulo

El problema planteado en la presente es ¿La “pérdida de confianza” en el personal de confianza en la administración pública  , es causa justa de despido, y no vulnera nuestro ordenamiento jurídico, ni el principio de estabilidad laboral recogido en nuestra constitución  y la&nb...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Estela Campos, José Francisco
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Revistas
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.uss.edu.pe:article/936
Enlace del recurso:http://revistas.uss.edu.pe/index.php/SSIAS/article/view/936
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:El problema planteado en la presente es ¿La “pérdida de confianza” en el personal de confianza en la administración pública  , es causa justa de despido, y no vulnera nuestro ordenamiento jurídico, ni el principio de estabilidad laboral recogido en nuestra constitución  y la  adecuada protección frente al despido arbitrario?, el objetivo general es determinar si la causal de pérdida de confianza como causa de despido al personal de confianza, no vulnera el precepto constitucional de la adecuada protección al trabajador frente al despido arbitrario; y nos hemos planteado como objetivos específicos: analizar la importancia del principio de legalidad, al momento de determinar las causas justas de despido en el personal de confianza, identificar si la pérdida de confianza está incluida dentro del Principio de Buena Fe Laboral, especificar cómo se debe acreditar la pérdida o falta de confianza, delimitar cuáles son las consecuencias que se derivan de la decisión que adopta el empleador de terminar con la relación laboral de un trabajador de confianza, sin acreditar o demostrar la pérdida de confianza. Nuestra propuesta teórica considera que al ser añadido por el TC la causal Subjetiva de pérdida de confianza para los trabajadores de confianza y al no estar tipificada dentro de las causas justas de despido se debe enmarcar dentro de la transgresión al principio de buena fe laboral.
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