Reconocimiento de los derechos de las parejas homosexuales

Descripción del Articulo

La presente investigación “Reconocimiento de los derechos de las parejas homosexuales”, protege como derecho fundamental la posibilidad que tienen de establecer si actúan de una forma u otra, o simplemente de no actuar u obrar, protegiendo entonces su Libertad, siendo que para efecto de este trabajo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rivera Santos, Teresa Indira
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/3011
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12918/3011
Nivel de acceso:acceso cerrado
Materia:Parejas homosxuales
Cambio de sexo
Salud
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación “Reconocimiento de los derechos de las parejas homosexuales”, protege como derecho fundamental la posibilidad que tienen de establecer si actúan de una forma u otra, o simplemente de no actuar u obrar, protegiendo entonces su Libertad, siendo que para efecto de este trabajo nos interesa específicamente la libertad que tienen las personas al libre desarrollo de su personalidad que incluye su derecho a decidir cómo vivir su sexualidad, y a establecer su identidad sexual. Cabe precisar, que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto y ha establecido expresamente que el derecho a la identidad es “ el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo como es”, mientras que el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 37 que “ El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole Conforme lo expuesto queda en evidencia la protección constitucional del derecho de todas las personas a determinar libremente su opción sexual, sin que quepa restricción al mismo, derecho que a su vez es parte primordial del desarrollo del modelo de vida del ser humano. Dicho esto, no debería existir inconveniente en regular la protección de las uniones de parejas homosexuales.
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