Informe jurídico en materia civil y procesal civil, expediente N° 00117-2018-0-1001-JR-CI-02, sobre: Indemnización de daños y perjuicios y en materia penal y procesal penal, expediente N° 00075-2013-37-1001-JR-PE-04, sobre: Falsedad genérica

Descripción del Articulo

El informe jurídico que a continuación será desarrollado en primer lugar tratará el expediente en materia Civil y procesal Civil signado con el N° 00117-2018-0-1001-JR-CI-02, se trata de un proceso tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, seguido por el demandante F.C.C, en contra de N.H.S...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chacon Falcon, Jimmy Andersson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/9931
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12918/9931
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Indemnización
Denuncia calumniosa
Falsedad genérica
Fé pública
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El informe jurídico que a continuación será desarrollado en primer lugar tratará el expediente en materia Civil y procesal Civil signado con el N° 00117-2018-0-1001-JR-CI-02, se trata de un proceso tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, seguido por el demandante F.C.C, en contra de N.H.S., sobre Indemnización de Daños y Perjuicios por causal de denuncia calumniosa, en la vía del proceso de Abreviado, se tiene que F.C.C. en su condición de demandante sostiene que la demandada N.H.S. debe pagar en su favor la suma de S/ 99,000.00 noventa y nueve mil soles por concepto de Indemnización de daños y perjuicios por denuncia calumniosa a razón de S/49,000.00 soles por daños y perjuicios por denuncia calumniosa y S/50,000.00 soles siendo S/25,000.00 soles por daño moral y S/25,000.00 soles por daño en la personas. Seguidamente, se tratará el proceso penal seguido en el expediente 00075-2013-0-1001-JR-PE-04, tramitado en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, se discute la responsabilidad penal de los imputados N.H.S. y E.N.E.V. por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, tipificado en el artículo 438° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por la DREC. Siendo así, se tiene que mediante el análisis pormenorizado de las diversas instituciones sustantivas y adjetivas empleadas en el decurso de los procesos judiciales bajo estudio, se lograron advertir algunos errores que serán desarrollados posteriormente con la única finalidad de concluir si los mismos tuvieron un impacto real en la emisión
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