Consecuencias de la aplicación del segundo párrafo del artículo 533 del Código Procesal Civil referido al derecho de tercerista de propiedad en la administración de justicia (Estudio realizado desde los Juzgados Civiles y Sala Civil del Cusco)

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación titulada: “Consecuencias de la aplicación del segundo párrafo del artículo 533 del Código Procesal Civil referido al derecho de tercerista de propiedad con garantía real en la administración de justicia”, trabajo que se realizado en los Juzgados Civiles y Sala Ci...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Santos Canal, Marizet
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/7400
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12918/7400
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tercerista de propiedad
Garantía real
Administración de justicia
Código Procesal Civil
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación titulada: “Consecuencias de la aplicación del segundo párrafo del artículo 533 del Código Procesal Civil referido al derecho de tercerista de propiedad con garantía real en la administración de justicia”, trabajo que se realizado en los Juzgados Civiles y Sala Civil del Cusco. La presente investigación se ha basado en las principales consecuencias que genera la aplicación del Segundo Párrafo del artículo 533 del Código Procesal Civil referido al Derecho del Tercerista de Propiedad, ello con la finalidad de plantear posteriormente una alternativa de solución a dicho problema, ya que la aplicación del segundo párrafo del artículo 533 del Código Procesal Civil genera una falsa expectativa para el tercerista de propiedad, lo que origina también el incremento innecesario de la carga procesal en la administración de justicia, es así que de un total de 36 resoluciones revisadas, 25 de las resoluciones examinadas son declaradas improcedentes, ya que en la actualidad la norma exige el requisito de inscripción en registros públicos, sin embargo la gran mayoría de demandantes no tienen un derecho inscrito, por lo que actualmente el derecho de accionar la tercería excluyente de propiedad es limitado.
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