La responsabilidad civil de las autoridades elegidas por voto popular desaforadas por causales de vacancia

Descripción del Articulo

La presente investigación “La responsabilidad civil de las autoridades elegidas por voto popular desaforadas por causales de vacancia”, busca que las autoridades elegidas por voto popular, desaforadas del cargo por causales de vacancia que no constituyen delito, tengan la obligación de reparar el da...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Soto Reyes, Alejandro
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/2800
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12918/2800
Nivel de acceso:acceso cerrado
Materia:Responsabilidad civil de las autoridades elegidas por voto popular
Causales de vacancia
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación “La responsabilidad civil de las autoridades elegidas por voto popular desaforadas por causales de vacancia”, busca que las autoridades elegidas por voto popular, desaforadas del cargo por causales de vacancia que no constituyen delito, tengan la obligación de reparar el daño, tal cual establece el art. 93 del código penal. Un alcalde o regidor es vacado del cargo por haber incurrido en la causal de nepotismo, al haber contratado a sus familiares dentro de una misma institución. Las preguntas son: a).- el nepotismo es un delito en el Perú? la respuesta es no. b).- el alcalde o regidor que ocasiona perjuicio al estado, al incurrir en la causal de nepotismo, tiene la obligación de reparar el daño causado? la respuesta es no, pues no existe legislación vigente al respecto. c).- quien o quienes tienen legitimidad para solicitar el pago de una indemnización de daños y perjuicios?. En la actualidad solo la contraloría general de la república tiene esta facultad. Ejemplo: un alcalde o regidor es vacado del cargo por haber incurrido en la causal prevista en el art. 63 de la ley 27972, referida a las restricciones de contratación. “el alcalde, los regidores, los serviciadores, empleados, y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales, ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la Ley de la materia. Los contratos, escrituras, o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública”.
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