Facultad del padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos sin develar el nombre de la madre en el Código Civil Peruano - caso Ricardo Morán

Descripción del Articulo

En esta tesis se realizó un estudio sobre el derecho a contar con los apellidos del padre sin develar la identidad de la madre, de esta manera ser permitirá velar por el derecho fundamental a la identidad materializado en este caso con la inscripción del nombre y los apellidos de los menores. En ese...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salluca Mendoza, Karla Amelia
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/12054
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12918/12054
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Apellidos
Reniec
Inscripción
Identidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En esta tesis se realizó un estudio sobre el derecho a contar con los apellidos del padre sin develar la identidad de la madre, de esta manera ser permitirá velar por el derecho fundamental a la identidad materializado en este caso con la inscripción del nombre y los apellidos de los menores. En ese sentido se tuvo como objetivo principal Analizar los fundamentos que justifican la regulación en el Código Civil peruano de la facultad del padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos sin develar el nombre de la madre – caso Ricardo Morán, para desarrollar este trabajo se empleó el enfoque cualitativo y como tipo de investigación se optó por un dogmático propositivo, resaltando además que el diseño usado fue la teoría fundamentada. Asimismo, para poder recopilar información se utilizó la técnica de las entrevistas y el análisis documental aplicando los instrumentos de la guía de entrevista y la ficha de análisis documental respectivamente; luego de realizar dicho proceso llegamos a tener como principal hallazgo el hecho de tener la necesidad de tener que realizar una modificación normativa. Específicamente el artículo 21 del CC. De tal forma que esta tenga una regulación adecuada que proteja el interés superior del niño, el derecho al nombre y por ende el derecho a la identidad.
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