Constitucionalización de los derechos colectivos de los pueblos originarios del Perú

Descripción del Articulo

En el Estado peruano, los pueblos originarios -históricamente excluidos desde el Coloniaje y la República- no están reconocidos sus derechos colectivos en el capítulo de los derechos fundamentales de la Constitución Política del Perú. Por lo que se ha desarrollado la presente investigación, con el o...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Canahuire Vera, Winder Pastor
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/11030
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12918/11030
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pueblos originarios
Derechos
Autonomía
Constitucionalización
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el Estado peruano, los pueblos originarios -históricamente excluidos desde el Coloniaje y la República- no están reconocidos sus derechos colectivos en el capítulo de los derechos fundamentales de la Constitución Política del Perú. Por lo que se ha desarrollado la presente investigación, con el objetivo de explicar si están constitucionalizadas los derechos colectivos de los pueblos originarios en el capítulo de los derechos fundamentales de la Constitución Política del Perú, en armonía con los estándares internacionales. Para ello, se ha seguido la ruta cualitativa, tipo de investigación descriptivo - explicativo y de nivel analítico interpretativo. La conclusión principal sostiene, que el Estado peruano no cumple con sus obligaciones internacionales para el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos originarios en el capítulo de los derechos fundamentales de la Constitución Política del Perú, soslayando sus obligaciones internaciones de acuerdo con los estándares establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, el Convenio No.169 de la Organización Internacional del Trabajo, normas internacionales conexas y el bloque de derechos colectivos amparados por la jurisprudencia internacional y nacional.
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