La revisión excepcional de acto administrativo ilegal firme, cuyo plazo de revisión administrativo y jurisdiccional ha prescrito en el procedimiento administrativo general peruano
Descripción del Articulo
La Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, tiene entre sus principios rectores a la legalidad, que exige a las autoridades administrativas actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas; en efecto, sus decisiones (actos adm...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo |
| Repositorio: | UNASAM-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unasam.edu.pe:20.500.14593/6825 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14593/6825 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Actos administrativos ilegales Legalidad Potestad anulatoria Seguridad jurídica https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, tiene entre sus principios rectores a la legalidad, que exige a las autoridades administrativas actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas; en efecto, sus decisiones (actos administrativos),deben de estar, ineludiblemente conforme a ley; empero, existen circunstancias en el que funcionarios inescrupulosos dispuestos a desconocer este principio efectúan actos administrativos ilegales; como aprobar actos ilegales, ya sea con pleno conocimiento del hecho, a fin de obtener beneficios que de otra manera no serían capaces de conseguir, o a causa de una negligencia en la ejecución de las funciones públicas, el cual perjudica a terceros o al mismo aparato estatal; en cualquier caso, esta situación contraviene el ordenamiento jurídico; frente a ello el Derecho Administrativo ha establecido mecanismos que permiten anular estos actos ilícitos, estos se encuentran sujetos a un plazo perentorio, tanto en la sede administrativa (en los primeros 2 años), como en la vía jurisdiccional (3 años adicionales); en ese sentido, se observa que el transcurso del tiempo restringe la potestad anulatoria de las Entidades. En relación con lo indicado, surge la preocupación de si ¿El ordenamiento jurídico debe de soportar la ejecución de actos ilícitos gravosos solo por el paso del tiempo, con el pretexto de la seguridad jurídica? El propósito de la investigación dogmática jurídica fue establecer los beneficios que ofrecería la implementación de la figura de “revisión excepcional del acto administrativo firme ilegal”, cuyo plazo de revisión en el ámbito administrativo y jurisdiccional ha prescrito, en el Procedimiento Administrativo General Peruano. los métodos usados fueron el hermenéutico, argumentativo, exegético y dogmático |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).