Criterios de razonamiento que el tribunal superior de responsabilidades administrativas de la contraloría general de la república del Perú tiene en cuenta para la aplicación del NE BIS IN ÍDEM

Descripción del Articulo

El presente trabajo fue realizado en virtud del Acuerdo Plenario 01-2013-CG-TSRA, en el cual el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República estableció que los empleados públicos pueden ser procesados tanto por la entidad pública para la cual prest...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vives Garcia, Vivian Melissa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/2339
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/2339
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ne Bis
In Ídem
Procedimiento disciplinario
Procedimiento funcional
Fundamento
Bien jurídico
Descripción
Sumario:El presente trabajo fue realizado en virtud del Acuerdo Plenario 01-2013-CG-TSRA, en el cual el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República estableció que los empleados públicos pueden ser procesados tanto por la entidad pública para la cual prestan servicios, como por el Sistema Nacional de Control, por los hechos que constituyan infracciones administrativas a razón de que, según su criterio, las identidades de fundamento del procedimiento administrativo disciplinario y funcional son distintas. Se realizó una investigación con un enfoque dogmático-jurídico; se utilizó un estudio cualitativo, transversal, explicativo, en la jurisdicción nacional; la muestra estuvo constituida por el análisis de la doctrina, jurisprudencia y normativa nacional. Asimismo, se utilizaron los métodos deductivo, analítico y hermenéutico. Con la finalidad de interpretar los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 01-2013-CG-TSRA, se demostró que, las identidades de fundamento de ambas vías administrativas son iguales porque buscan la protección del mismo bien jurídico. Como resultado se obtuvo que, si ambos procedimientos administrativos buscan la protección del mismo bien jurídico, éstas no pueden ser aplicadas en simultáneo, antes o después porque de ser así, se vendría sancionando a los empleados públicos dos veces por los mismos hechos, vulnerando el principio Ne Bis In Ídem
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