El matrimonio civil igualitario como forma de ejercer el derecho a la igualdad y no discriminación en el Perú
Descripción del Articulo
La presente investigación tuvo como propósito determinar las razones jurídicas que justifican el reconocimiento del matrimonio civil igualitario como forma de ejercer el derecho a la igualdad y no discriminación en el Perú; realizándose una investigación jurídica de tipo teórico, no experimental, tr...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo |
Repositorio: | UNASAM-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:172.16.0.151:UNASAM/5061 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/5061 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Constitución Matrimonio igualitario Igualdad No discriminación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La presente investigación tuvo como propósito determinar las razones jurídicas que justifican el reconocimiento del matrimonio civil igualitario como forma de ejercer el derecho a la igualdad y no discriminación en el Perú; realizándose una investigación jurídica de tipo teórico, no experimental, transversal y explicativo; se tuvo como resultado que el derecho internacional de los derechos humanos, ha avanzado en la protección y reivindicación de los derechos de las personas LGBTI, tal es el caso de la Opinión Consultiva OC-24/17, la cual representa un antes y un después en el marco del reconocimiento de los derechos de igualdad y no discriminación de la comunidad LGBTI, y que la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Oscar Ugarteche ha violado. Concluyendo que el no reconocimiento del matrimonio igualitario constituye una negación y vulneración al principio de igualdad y no discriminación, debido a que cualquier distinción entre seres humanos debe realizarse en virtud de un argumento razonable, fundamentado, no arbitrario, precautelando el derecho de las personas que serían objeto de esta diferenciación. Y que no existe justificación razonable y objetiva para el trato diferenciado entre las parejas heterosexuales y las homosexuales, es decir, no hay razón constitucionalmente legítima para negar a las parejas del mismo sexo la posibilidad de contraer matrimonio al igual que las parejas heterosexuales, bajo los argumentos reduccionistas y estereotipados que solo será familia aquella unión con capacidad procreativa y que lo contrario supondría un daño a los niños y niñas al criarse en el seno de una familia homosexual, esto sin haberse demostrado la relación causal entre tales uniones y la supuesta afectación a la identidad de los menores |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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