Inaplicación de las consecuencias accesorias contra las personas jurídicas en las acusaciones por el delito de colusión en la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Huaraz, 2012 – 2016

Descripción del Articulo

El requerimiento acusatorio es la concreción de una investigación minuciosa, objetiva y suficiente; los mismos que además están respaldadas por elementos probatorios también con las mismas características. Una acusación es la hipótesis que el Ministerio Público plantea ante el Juez de Investigación...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castromonte Almendrades, Alan Erick
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/3368
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/3368
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acusación
Colusión
Persona Jurídica
Representante Legal
Consecuencias Accesorias
Descripción
Sumario:El requerimiento acusatorio es la concreción de una investigación minuciosa, objetiva y suficiente; los mismos que además están respaldadas por elementos probatorios también con las mismas características. Una acusación es la hipótesis que el Ministerio Público plantea ante el Juez de Investigación Preparatoria y si pasa el control correspondiente, ante el Juez Unipersonal, por consiguiente, debe estar debidamente sustentado. En el proceso penal común y cualquiera, una de las pretensiones infaltables del Ministerio Público, es la imposición de la pena que establece cada tipo penal. Pero en el proceso penal, no solo se pretende que se imponga la pena al sujeto activo; sino también hay otras pretensiones que el Ministerio Público debe postular: pretensión asegurativa, resarcitoria, de decomiso, anulatoria, pretensiones urgentes e instrumentales y contra las personas jurídicas. En este trabajo, se ha referido en estricto a éste último caso; es decir, la pretensión punitiva – consecuencias accesorias – referida a las personas jurídicas. En los delitos de colusión necesariamente participan dos o más personas, funcionario o servidor público y el extraneus. Este último, por lo general es una persona jurídica (empresa) que coadyuva en la realización del hecho ilícito a través de su representante legal (gerente, presidente del directorio, administradores, etc.). En las acusaciones, solo se advierte la imputación contra el representante legal, quedando al margen de ella, la persona jurídica. Este es el motivo de esta investigación, los mismos que han sido explicados a través de los presupuestos que la investigación científica aconseja. Se ha combinado la teoría y la realidad práctica y, a partir de ella, llegar a conclusiones que merecen tenerlos en cuenta, con la finalidad de combatir sin concesiones ese flagelo que sufre nuestra sociedad: La corrupción
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