Inaplicación de las consecuencias accesorias contra las personas jurídicas en las acusaciones por el delito de colusión en la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Huaraz, 2012 – 2016
Descripción del Articulo
El requerimiento acusatorio es la concreción de una investigación minuciosa, objetiva y suficiente; los mismos que además están respaldadas por elementos probatorios también con las mismas características. Una acusación es la hipótesis que el Ministerio Público plantea ante el Juez de Investigación...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo |
Repositorio: | UNASAM-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:172.16.0.151:UNASAM/3368 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/3368 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Acusación Colusión Persona Jurídica Representante Legal Consecuencias Accesorias |
Sumario: | El requerimiento acusatorio es la concreción de una investigación minuciosa, objetiva y suficiente; los mismos que además están respaldadas por elementos probatorios también con las mismas características. Una acusación es la hipótesis que el Ministerio Público plantea ante el Juez de Investigación Preparatoria y si pasa el control correspondiente, ante el Juez Unipersonal, por consiguiente, debe estar debidamente sustentado. En el proceso penal común y cualquiera, una de las pretensiones infaltables del Ministerio Público, es la imposición de la pena que establece cada tipo penal. Pero en el proceso penal, no solo se pretende que se imponga la pena al sujeto activo; sino también hay otras pretensiones que el Ministerio Público debe postular: pretensión asegurativa, resarcitoria, de decomiso, anulatoria, pretensiones urgentes e instrumentales y contra las personas jurídicas. En este trabajo, se ha referido en estricto a éste último caso; es decir, la pretensión punitiva – consecuencias accesorias – referida a las personas jurídicas. En los delitos de colusión necesariamente participan dos o más personas, funcionario o servidor público y el extraneus. Este último, por lo general es una persona jurídica (empresa) que coadyuva en la realización del hecho ilícito a través de su representante legal (gerente, presidente del directorio, administradores, etc.). En las acusaciones, solo se advierte la imputación contra el representante legal, quedando al margen de ella, la persona jurídica. Este es el motivo de esta investigación, los mismos que han sido explicados a través de los presupuestos que la investigación científica aconseja. Se ha combinado la teoría y la realidad práctica y, a partir de ella, llegar a conclusiones que merecen tenerlos en cuenta, con la finalidad de combatir sin concesiones ese flagelo que sufre nuestra sociedad: La corrupción |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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